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Reglamento de Reparto del Esfuerzo (ESR): Objetivos climáticos de Alemania en transporte, edificios y agricultura hasta 2030

Obliga a Alemania a fijarse objetivos climáticos mucho más estrictos en los ámbitos del transporte, la edificación y la agricultura, lo que, de forma indirecta, impulsa también las obligaciones en materia de energía solar, la tarificación del CO₂ y las inversiones en energía fotovoltaica y sistemas de almacenamiento en baterías.

En Reglamento de Reparto del Esfuerzo Obliga a Alemania a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores del transporte, la edificación, la agricultura, la pequeña industria y los residuos en un 50 % para 2030 con respecto a los niveles de 2005, lo que supone el objetivo más ambicioso de todos los Estados miembros de la UE, junto con Dinamarca, Luxemburgo, Finlandia y Suecia.

¿Qué es el Reglamento de reparto del esfuerzo?

El Reglamento de reparto del esfuerzo es el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. Establece objetivos de emisiones anuales vinculantes para todos los Estados miembros de la UE en los llamados sectores no ETS, es decir, para las fuentes de emisiones que no estén sujetos al sistema de comercio de emisiones de la UE (ETS 1).

  • Tráfico rodado (sin aviación)
  • edificio (Suministro de calor, Calefacción)
  • Agricultura
  • pequeña industria (instalaciones no sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión / no sujetas a ETS-1)
  • Gestión de residuos

Juntos, estos sectores cubren aproximadamente 66 % de las emisiones totales de la UE a partir del 19 de abril de 2023, la RDE fue derogada en el marco del paquete «Objetivo 55» por Reglamento (UE) 2023/857 modificado: El objetivo colectivo de reducción de la UE pasó así de los −30 % iniciales a, como mínimo, −40 % respecto a 2005 – un paso más hacia el objetivo general de la UE de reducir en un 55 % las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 (con respecto a 1990), de conformidad con la Ley Europea del Clima.

ESR frente a ETS I frente a ETS II

El ESR no debe equipararse al RCDE UE II. Ambos sistemas funcionan en paralelo y actúan sobre las mismas fuentes de emisiones, pero persiguen diferentes lógicas de control (control de volumen a nivel estatal frente a control de precios a nivel de emisor). A partir de 2028 se pondrá en marcha únicamente el comercio adicional de derechos de emisión para las emisiones procedentes de la calefacción de edificios y el transporte por carretera, que en Alemania hasta finales de 2027 sigue estando regulado por la DEHSt/nEHS. Sin embargo, los sectores afectados seguirán siendo relevantes también para el ESR al mismo tiempo.

ERSETS IETS II
Plano reguladoEstado miembro
objetivo nacional
a nivel de la UE (nivel de planta)a nivel de la UE (nivel de planta)
Sectores cubiertosTransporte, edificios, agricultura, pequeña industria, residuosindustria energética, gran industria, aviación (intraeuropea)Calefacción de edificios y transporte por carretera (combustibles, a partir de 2028)
Mecanismo de controlAsignaciones Anuales de Emisiones Nacionales (AEA)Comercio de derechos de emisión (Cap & Trade) a nivel de plantaComercio de certificados a nivel de comercializadores
Sanción por incumplimientoAdquisición de AEA de otros estados, factor de correcciónPrecio de mercado de los certificadosPrecio de mercado de los certificados

Más sobre el ETS II también en nuestra publicación: La UE aplaza el inicio del ETS II hasta 2028: lo que esto significa para la política y la economía

La mecánica: Objetivos nacionales y Asignaciones Anuales de Emisiones (AEA)

El RSE asigna a cada Estado miembro un objetivo de reducción individual para 2030. La diferenciación se realiza principalmente según PIB per cápitaLos Estados más prósconos asumen mayores obligaciones de reducción que los de menores ingresos, complementadas con ajustes en aras de la rentabilidad.

Aquí hay una visión general de los objetivos de reducción hasta 2030 en comparación con 2005:

TierraZiel (2018)Objetivo (desde 2023)TierraZiel (2018)Objetivo (desde 2023)
Dinamarca-39%-50%Eslovenia-15%-27%
Alemania-38%-50%República Checa-14%-26%
Luxemburgo-40%-50%Estonia-13%-24%
Suecia -40%-50%Grecia-16%-22,7%
Finlandia-39%-50%Eslovaquia-12%-22,7%
Países Bajos-36%-48%Lituania-9%-21%
Austria-36%-48%Malta-19%-19%
Francia-37%-47,5%Hungría-7%-18,7%
Bélgica-35%-47%Polonia-7%-17,7%
Italia-33%-43,7%Letonia-6%-17%
Irlanda-30%-42%Croacia-7%-16,7%
España-26%-37,7%Rumanía-2%-12,7%
Chipre-24%-32%Bulgaria0%-10%
Portugal-17%-28,7%

Asignaciones Anuales de Emisión (AEA): el presupuesto anual de emisiones

Para que los objetivos de 2030 sean alcanzables, el FCE define para cada año entre 2021 y 2030 un presupuesto de emisiones concreto por Estado miembro: el Asignaciones Anuales de Emisiones. Cada AEA corresponde a una tonelada de equivalente de CO₂ que un Estado puede emitir en los sectores del EAR en un año determinado. El número de AEAs disminuye a lo largo de una trayectoria lineal hasta el valor objetivo para 2030.

La fijación original de las AEA se realizó en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126. Solo tras la modificación de 2023 para los años 2023-2025, la UE adaptó también estas. Los valores de las AEA para el periodo 2026-2030 no se determinarán de forma definitiva hasta 2026, tras una revisión exhaustiva de los datos de emisiones de los Estados miembros correspondientes a los años 2021-2023, que concluyó en marzo de 2026.

Si el presupuesto anual de APA de un Estado no es suficiente, se recurre a varios Mecanismos de flexibilidad:

  • BancaSi un Estado emite menos de su asignación de AEA, puede transferir el excedente a años posteriores.
  • Préstamo: En caso de superación, un Estado podrá anticipar de forma limitada la asignación de la AEA del año siguiente (hasta 2025: un máximo de 7,5 %; a partir de 2026: un máximo de 5 % al año).
  • Comercio: Los Estados miembros pueden comprar y vender AEA entre sí (a partir de 2026: hasta un 15 % de la asignación anual).
  • Flexibilidad del ETS: Nueve Estados con objetivos especialmente ambiciosos o sin asignación gratuita de derechos de emisión ETS-1 en 2013 (Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Finlandia y Suecia) pueden cancelar, de forma limitada, derechos de emisión del ETS-1 y que se les contabilicen como AEA. Alemania no figura entre esos nueve países.
  • LULUCF-ImputaciónHasta 225 millones de toneladas de equivalente de CO₂ procedentes de sumideros netos del uso de la tierra (LULUCF) en toda la UE pueden computarse para los objetivos del RSE.

¿Qué ocurre si no se alcanza el objetivo?

Si un Estado miembro supera su presupuesto de la AEU tras agotar todas las flexibilidades, la cantidad de emisiones excedente se multiplica por el factor multiplicado por 1,08 y se le imputará como obligación adicional al año siguiente. Además, el Estado en cuestión deberá presentar un plan de medidas correctoras ante la Comisión Europea.

Prácticamente esto significa: si un país incumple sus objetivos de forma permanente, debe comprar AEAs a los Estados con excedente; se trata de una transferencia financiera entre Estados miembros, no de una sanción administrativa clásica. Tal y como CUBE CONCEPTS ya señaló en su artículo sobre el incumplimiento del objetivo ESR por parte de Alemania, la tan citada “multa climática” debe entenderse, por tanto, con mayor precisión como un mecanismo de mercado: en caso de un incumplimiento continuado de los objetivos, Alemania tendría que adquirir derechos de emisión de los Estados que superen sus metas, financiados con cargo al presupuesto federal.

En 2032 se llevará a cabo una auditoría final de cumplimiento para todo el período 2021-2030. Además, los países con dificultades estructurales pueden acogerse a una Reserva de seguridad de hasta 105 millones de toneladas de CO₂ equivalente recurrir a ella —aunque no hasta 2032, como último recurso y sujeta a condiciones estrictas (entre otras, el incumplimiento de los objetivos en el período anterior, 2013-2020).

Por qué la ESR es relevante para el sector privado

El transporte y la construcción son los dos principales factores que impulsan las emisiones alemanas Objetivos climáticos para 2030 alcanzar. Precisamente estos sectores están en el centro de la aceleración regulatoria que se ha observado en los últimos años:

  • Obligaciones solares para inmuebles comerciales (§ 106 GModG y las normativas estatales predecesoras) apuntan directamente a las emisiones de los edificios en el sentido del REC.
  • La transición de GEG a GMG endurece los requisitos energéticos para los edificios existentes y de nueva construcción.
  • Puntuación ESG de los inmuebles La conformidad con las trayectorias climáticas está cobrando mayor importancia para los inversores institucionales, entre otras cosas porque las trayectorias nacionales hacia los objetivos de la ESR se tienen cada vez más en cuenta en los análisis de riesgo.
  • A partir de 2028, con ETS 2 añade un nivel adicional de tarificación para la calefacción de edificios y los combustibles, lo que aumenta aún más la presión regulatoria sobre la electrificación y la integración sectorial —y, por tanto, sobre las soluciones fotovoltaicas y de almacenamiento—.

Por lo tanto, para los inversores y los gestores de activos, merece la pena prestar atención al ESR no solo por motivos de política climática: es uno de los motores que impulsan el endurecimiento de las obligaciones en materia de energía solar, los requisitos de rehabilitación y la tarificación del CO₂, lo que refuerza cada vez más la viabilidad económica de la energía fotovoltaica, los sistemas de almacenamiento de energía (BESS) y las soluciones de integración sectorial.

¿Qué pasará después de 2030?

Los objetivos nacionales en el marco de la RCE y el reglamento LULUCF expiran en 2030; no existe una prórroga automática. Se está trabajando en un marco de continuación, pero aún no se ha aprobado definitivamente.

El trasfondo es el nuevo Objetivo climático de la UE para 2040: En julio de 2025, la Comisión Europea propuso una modificación de la Ley Europea del Clima que establece de forma vinculante una reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero del 90 % para 2040 con respecto a los niveles de 1990. En diciembre de 2025, el Parlamento y el Consejo llegaron a un acuerdo provisional sobre este objetivo como base para la arquitectura climática de la próxima década.

Para elaborar el marco posterior a 2030, la Comisión ha puesto en marcha dos consultas públicas sobre el papel de los objetivos climáticos nacionales y las flexibilidades, así como sobre el posible uso de créditos de emisiones internacionales. Ambas estuvieron abiertas hasta el 4 de mayo de 2026. Paralelamente, se está llevando a cabo una consulta sobre la revisión del Reglamento sobre la gobernanza, que constituye el marco jurídico general de la política climática y energética de la UE.

Actualmente está abierto si volverá a haber objetivos nacionales porcentuales fijos según la lógica del ESR o si el control se realizará de manera más intensa a través de mecanismos ya existentes como el ETS 2. Todavía está pendiente una propuesta de la Comisión para el marco posterior a 2030.

Preguntas frecuentes: Reglamento de Reparto del Esfuerzo

¿Cuál es la diferencia entre el ESR y el ETS 1/2?

La ESR establece objetivos nacionales de emisiones para los Estados miembros en sectores fuera del comercio de emisiones (transporte, edificios, agricultura, pequeña industria, residuos). En cambio, el ETS 1 y el ETS 2 son sistemas de comercio de derechos de emisión a nivel de instalaciones y de comercializadores, respectivamente, que operan mediante el precio de mercado en lugar de a través de objetivos estatales de volumen.

¿Qué sectores entran dentro de la EAS?

Transporte por carretera (excluido el transporte aéreo), edificios, agricultura, pequeña industria no sujeta al ETS-1 y gestión de residuos: en conjunto, representan alrededor del 66 % de las emisiones totales de la UE.

¿Qué son las asignaciones anuales de emisiones (AEA)?

Las AEA son los presupuestos anuales de emisiones que el RDE asigna a cada Estado miembro para los años 2021 a 2030. Cada AEA equivale a una tonelada de equivalente de CO₂. La cantidad disminuye anualmente a lo largo de una trayectoria hasta alcanzar el objetivo respectivo del país para 2030.

¿Qué pasa si Alemania no alcanza sus objetivos del reglamento de reparto del esfuerzo (ESR)?

Alemania tendría que comprar los AEAs faltantes a estados con superávit tras agotar todas las flexibilidades (banca, endeudamiento, comercio, contabilidad LULUCF). Además, la cantidad de emisiones excedentes se sumará al año siguiente con un factor de 1,08.

¿Cuál es el objetivo de Alemania para 2030 en el marco del RSE?

−50 % con respecto a 2005: uno de los objetivos más ambiciosos de todos los Estados miembros de la UE, junto con Dinamarca, Luxemburgo, Finlandia y Suecia.

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