¿Qué es LULUCF? Para 2030, el uso de la tierra en la UE deberá absorber 310 millones de toneladas de CO₂

Es un pilar central, pero a menudo subestimado, de la política climática europea. Explicamos cómo los bosques, los suelos y los humedales deben capturar CO₂ y qué objetivos se aplican a Alemania y al resto de los Estados miembros de la UE.

El sector del uso de la tierra LULUCF (Uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura) es el único sector de la política climática europea que, por definición, debe absorber más CO₂ del que emite. Los bosques, los suelos y los humedales actúan como sumideros naturales de carbono.

Con el Reglamento LULUCF (UE) 2018/841, modificado por el Reglamento (UE) 2023/839 en el marco del paquete „Objetivo 55», la UE ha establecido normas vinculantes sobre cómo estas rendimiento de avellanado se mide, se contabiliza y se reparte entre los 27 Estados miembros. Para 2030, se espera que este sector logre una absorción neta a escala de la UE de 310 millones de toneladas de equivalente de CO₂ alcanzar. Esto supondría una nueva reducción del 15 % de las emisiones de gases de efecto invernadero con respecto al período de referencia de 2016 a 2018. Cada Estado miembro contribuye a ello con un objetivo individual y jurídicamente vinculante, que se deriva de los datos históricos de emisiones y de su proporción de la superficie gestionada de la UE.

Esta publicación explica qué sectores de uso del suelo abarca el reglamento y cómo evoluciona la arquitectura de objetivos entre 2021 y 2035. Asimismo, se centra en los objetivos completos de los 27 Estados miembros de la UE y en su metodología de cálculo.

Los seis sectores de uso del suelo en el marco de LULUCF

El Reglamento LULUCF distingue seis categorías de superficies en las que los Estados miembros deben registrar las emisiones y las absorciones. Cada superficie se asigna a una de estas categorías según su uso real y, en caso de cambio de uso, se transfiere a la nueva categoría:

  • Terreno forestal: Con mucho, la mayor contribución al sumidero de CO₂ europeo. Lo que cuenta como “bosque” no está definido de manera uniforme en la UE: cada Estado miembro establece sus propios umbrales de superficie mínima, grado de cobertura arbórea y altura de los árboles que entran en el criterio de bosque.
  • Tierras de cultivo: Tierras utilizadas para la agricultura, incluidos la fruticultura, la viticultura y los sistemas agroforestales, siempre que la vegetación leñosa permanezca por debajo del umbral forestal nacional respectivo.
  • Pastizales (Grassland): Praderas permanentes y pastos sin explotación como tierras de cultivo.
  • Humedales (Wetlands): Turberas, zonas de extracción de turba y superficies cubiertas de agua: especialmente sensibles desde el punto de vista de la política climática, ya que los suelos orgánicos drenados se cuentan entre los mayores emisores individuales del sector.
  • Zonas de asentamiento (Settlements): Superficies urbanizadas y selladas, infraestructuras de transporte y zonas verdes urbanas.
  • Otras tierras: Categoría residual para todas las superficies que no puedan clasificarse en ninguna de las categorías mencionadas anteriormente (por ejemplo, roca, desierto, suelo sin vegetación).

Además, el reglamento incluye una categoría especial: Productos de madera (Harvested Wood Products, HWP). La madera transformada o procesada —como en la madera de construcción o el papel— sigue almacenando carbono más allá del momento de la cosecha y, por lo tanto, se contabiliza por separado, independientemente de la superficie en la que se encontraba originalmente la materia prima.

LULUCEF en la práctica

Cuando, por ejemplo, un municipio convierte un terreno de pastos en una zona industrial, este proceso aparece en el inventario nacional de gases de efecto invernadero como conversión de terrenos. Por lo tanto, el carbono liberado o que ya no queda retenido se contabiliza como emisión en el balance LULUCF del Estado. Esta emisión aumenta matemáticamente la distancia respecto al objetivo nacional para 2030. En consecuencia, el respectivo país de la UE debe compensarla en otro lugar del sector, por ejemplo mediante forestación o rehumectación de turberas. De esto no se deriva ninguna obligación de compensación individual y directa para los proyectos en particular.

La necesidad de adoptar medidas compensatorias para un proyecto de construcción concreto no la regula el LULUCF, sino la legislación nacional en materia de protección de la naturaleza; en Alemania, la normativa sobre intervenciones prevista en los artículos 13 a 15 de la BNatSchG. Ambos sistemas funcionan en paralelo, pero están separados jurídicamente: el LULUCF realiza un balance económico a nivel estatal, mientras que la normativa sobre impacto se aplica en función de cada proyecto a nivel de la licencia de obras.

En resumen: LULUCF es un instrumento de macrogestión entre la UE y los Estados miembros, no un instrumento de autorización para el desarrollo de superficies individuales.

Base jurídica: De la lógica de Kioto al objetivo lineal

La base la constituye el Reglamento (UE) 2018/841, de 30 de mayo de 2018, mediante el cual la UE integró por primera vez de forma vinculante el sector del uso del suelo en su marco de objetivos climáticos. Aunque en un principio se basaba estrechamente en la lógica de contabilización del Protocolo de Kioto, se llevó a cabo una revisión fundamental en el marco del paquete “Fit for 55”. Esta modificación (UE) 2023/839, de 19 de abril de 2023, endureció el objetivo de reducción a escala de la UE para 2030 y sustituyó el antiguo sistema de contabilización específico por categorías por un sistema simplificado con un un único valor objetivo para todo el sector por Estado miembro.

De este modo, el LULUCF forma parte del marco normativo más amplio “Fit for 55”, junto con el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (ETS 1/2) y el Reglamento sobre reparto de la carga (Reglamento de reparto del esfuerzo, ESR). La diferencia fundamental: mientras que el ETS y el ESR abordan la reducción de emisiones, el LULUCF es el único sector que actúa estructuralmente como sumidero neto y cuya expansión contribuye, por tanto, de forma activa a la consecución de los objetivos.

Dos períodos de regulación con lógicas de imputación diferentes

Período 1 (2021–2025): La regla de no débito
En esta fase, solo se aplicaba un requisito mínimo a cada Estado miembro: las emisiones registradas no podían superar las reducciones registradas (principio de “no débito”). La contabilización se realizaba aún según normas diferenciadas, basadas en el Protocolo de Kioto, en función de cada categoría de superficie.

Período 2 (2026-2030): Objetivos nacionales vinculantes
A partir de 2026, se eliminará por completo la contabilización específica por categorías. En su lugar, se aplicará a cada Estado miembro un único objetivo vinculante de reducción neta para el año 2030. Además, entre 2026 y 2029 deberá respetarse una trayectoria lineal. Esta se basa en un valor medio de los años 2021-2023 y la trayectoria discurre de forma lineal hasta el valor objetivo de 2030. La suma de los valores anuales así definidos para el período 2026-2029 da como resultado el denominado “presupuesto” del Estado miembro para dicho período.

¿Cómo se calculan los valores objetivo nacionales?

El objetivo a escala de la UE de una reducción neta de 310 millones de toneladas de CO₂ equivalente para 2030 se basa en dos pilares que se reflejan directamente en el resumen por países:

  1. Columna B: el valor inicial: el valor neto medio anual extraído de los inventarios de gases de efecto invernadero de 2016, 2017 y 2018 (plantilla del inventario de 2020) para cada Estado miembro. Un valor negativo indica un sumidero neto, mientras que uno positivo indica una fuente neta de emisiones; así, por ejemplo, Dinamarca, Irlanda, los Países Bajos y Malta presentan un balance positivo para este periodo, lo que significa que su sector de uso del suelo fue un emisor neto en esos países.
  2. Columna C: el objetivo: la reducción adicional que cada Estado miembro debe alcanzar para 2030 con respecto a su valor de referencia. Este objetivo adicional, que asciende a −42 296 kt de CO₂-eq. en toda la UE, no se distribuye de manera uniforme, sino que se asigna en función de la proporción respectiva de la superficie total gestionada de la UE, así como de los resultados obtenidos hasta la fecha en materia de lucha contra el cambio climático en el sector.

La columna B más la columna C da como resultado Columna D, el objetivo vinculante para 2030 —en el caso de Alemania, por ejemplo, partiendo de un valor inicial de −27 089 kt, se añade un objetivo adicional de −3 751 kt, lo que da un objetivo de −30 840 kt de CO₂ equivalente en el año 2030—.

Los 27 objetivos nacionales de LULUCF de un vistazo

Estado miembroØ 2016–2018
(kt eq. de CO₂)
Objetivo 2030
(kt eq. de CO₂)
Valor objetivo total 2030 (kt equivalente de CO₂)
Bélgica−1,032−320−1,352
Bulgaria−8,554−1,163−9,718
República Checa−401−827−1,228
Dinamarca+5.779−441+5.338
Alemania−27.089−3,751−30.840
Estonia−2,112−434−2,545
Irlanda+4.354−626+3.728
Grecia−3,219−1,154−4,373
España−38.326−5,309−43,635
Francia−27,353−6.693−34,046
Croacia-4.933-593−5,527
Italia−32,599−3,158−35,758
Chipre−289−63−352
Letonia−6−639−644
Lituania−3,972−661−4,633
Luxemburgo−376−27−403
Hungría−4,791−934−5,724
Malta+4−2+2
Países Bajos+4.958−435+4.523
Austria−4.771−879−5.650
Polonia−34,820−3,278−38,098
Portugal−390−968−1,358
Rumanía−23,285−2,380−25,665
Eslovenia+67−212−146
Eslovaquia−6,317−504−6,821
Finlandia−14,865−2,889−17,754
Suecia−43,366−3,955−47.321
UE-27/Unión−267.704−42.296−310.000

Llamativo: los mayores proveedores de absorciones son países extensos y con abundantes bosques como Suecia, Francia, España, Polonia y Finlandia; juntos aportan una parte considerable de la capacidad de sumidero a escala de la UE. Cuatro Estados (Dinamarca, Irlanda, Países Bajos y Malta), en cambio, parten de una posición de emisiones netas y tendrán que transformar su sector, de cara al futuro, de fuente en sumidero.

Mecanismo de sanción: El factor 1,08

Si un Estado miembro incumple su presupuesto LULUCF vinculante para el periodo 2026-2029, se aplica un mecanismo de recargo automático de conformidad con el artículo 13c del Reglamento: las emisiones netas que superen el presupuesto se multiplicado por el factor 1,08 y se suma al objetivo ya existente para 2030. Por lo tanto, quien rebase su presupuesto en el período 2026-2029, por ejemplo, en 100 kt de CO₂ eq., deberá lograr una eliminación neta de un total de 108 kt de CO₂ eq. en 2030. De este modo, el incumplimiento de un objetivo no se compensa uno a uno, sino con un recargo del 8 por ciento.

El mecanismo actúa estructuralmente de forma similar al malus en el Reglamento de reparto del esfuerzo, con una diferencia decisiva: mientras que en el ESR la sanción actúa año tras año sobre la asignación anual de emisiones del año siguiente, el recargo del LULUCF se concentra en una única fecha límite: el objetivo vinculante para 2030. Un exceso de presupuesto acumulado a lo largo de varios años puede acumular así una necesidad de recuperación notable en el último año objetivo, si no se toman contramedidas a tiempo.

La comprobación se realiza en dos etapas: el cumplimiento del principio de “no déficit” para 2021-2025 se controlará en 2027, y el cumplimiento del presupuesto y del objetivo para 2030 para el segundo periodo, recién en 2032, tras una revisión exhaustiva de los inventarios de gases de efecto invernadero presentados. Solo tras la conclusión de este control de cumplimiento específico de LULUCF comenzará el ciclo de cumplimiento en el marco del Reglamento de reparto del esfuerzo.

Cómo los Estados de la UE pueden compensar los objetivos de LULUCF

Art. 12 – Transferencia entre LULUCF y el RCDE (o RCE, dependiendo del contexto, pero normalmente en la UE se usa ESR como "Reglamento de Esfuerzo Compartido") -> *Actually, ESR stands for Effort Sharing Regulation, which in Spanish is Reglamento de Esfuerzo Compartido (REC).* Art. 12 – Transferencia entre LULUCF y el ESR

Si un Estado miembro no alcanza su objetivo de LULUCF, puede recurrir a las asignaciones de emisiones del sector ESR para cubrirlo. Por el contrario, un Estado con un excedente de LULUCF puede utilizarlo para alcanzar los objetivos del sector ESR o transferirlo a otros Estados miembros. La transferencia tiene un límite máximo por período (2021-2025 y 2026-2030) de 50 % de 262 millones de toneladas de CO₂ equivalente.

Art. 13 – Flexibilidad forestal 2021–2025

Si las superficies forestales gestionadas se contabilizan como fuente de emisiones en lugar de como sumidero, con arreglo al sistema de contabilización similar al de Kioto del primer período, este déficit puede compensarse, siempre que el Estado miembro demuestre un efecto neto real de sumidero e incorpore la conservación o la ampliación del sumidero forestal en su estrategia a largo plazo. Con un límite máximo del 50 % del límite nacional establecido en el anexo VII (por ejemplo, Francia: −61,5 millones de toneladas; Suecia: −47,5 millones de toneladas para todo el período).

Art. 13b – Mecanismo de uso de la tierra 2026-2030

Un mecanismo limitado a 178 millones de t de eq. de CO₂ a escala de la UE para el segundo período. Requisitos previos: la UE alcanza su objetivo general, el Estado ya ha agotado el art. 12 y ha documentado medidas de protección de sumideros. La compensación se realiza de forma escalonada: primero sin más pruebas, después preferentemente para daños por fenómenos naturales, y por último a partir de un fondo limitado a 50 millones de t para consecuencias del cambio climático o altas proporciones de suelos orgánicos. En caso de superación, se recortará de forma proporcional.

Perspectiva: Neutralidad climática conjunta a partir de 2035

Más allá del objetivo para 2030, el reglamento obliga a la UE y a sus Estados miembros a un nuevo hito: a partir de 2035, el sector del uso de la tierra y la agricultura climáticamente neutros juntos es. Esto significa que la capacidad de sumidero neto de LULUCF a partir de ese momento debe compensar teóricamente las emisiones restantes de la agricultura (principalmente metano procedente de la ganadería y óxido nitroso procedente de la fertilización); por primera vez, ambos sectores se consideran como un ámbito contable común, en lugar de gestionarse por separado como hasta ahora bajo las normas de LULUCF y del ESR, respectivamente.

Hasta ahora no se ha fijado un valor objetivo vinculante para el período posterior a 2030. Sin embargo, la Comisión está obligada, en el marco de su Obligaciones de información examinar la evolución del marco jurídico, entre otras cosas la posible inclusión del almacenamiento de CO₂ en productos, así como medidas adicionales para la captura de carbono en los suelos agrícolas. Para los inversores y propietarios de terrenos es relevante: la presión regulatoria sobre el sector sigue aumentando estructuralmente, incluso aunque el diseño concreto posterior a 2030 siga abierto.

Preguntas frecuentes sobre LULUCF

¿Qué significa LULUCF?

LULUCF significa “Land Use, Land Use Change and Forestry” (uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura). El término designa tanto el objeto de regulación como el reglamento de la UE subyacente (UE) 2018/841.

¿Cuál es el objetivo de LULUCF para toda la UE de aquí a 2030?

Una reducción neta de 310 millones de toneladas de CO₂ equivalente, repartida entre los objetivos nacionales vinculantes para los 27 Estados miembros. Esto supone un aumento de 15 % con respecto al período de referencia 2016-2018.

¿Qué objetivo se aplica a Alemania?

Alemania debe lograr para 2030 una reducción neta de 30.840 kt de equivalente de CO₂, partiendo de un valor base de −27.089 kt (promedio 2016-2018) más un objetivo de −3.751 kt.

¿Afecta LULUCF a proyectos de construcción individuales o a empresas?

No. El reglamento obliga exclusivamente a los Estados miembros. Aunque las conversiones de terrenos de proyectos individuales se contabilizan en el balance nacional, no desencadenan una obligación de compensación individual; en Alemania, esto se rige por la normativa de conservación de la naturaleza relativa a las intervenciones según la BNatSchG.

¿Qué ocurre si un Estado miembro no alcanza su objetivo?

Los excedentes del presupuesto 2026-2029 se multiplicarán por un factor de 1,08 y se sumarán al objetivo de 2030. Antes de esta sanción se dispone de varios mecanismos de flexibilidad (arts. 12, 13, 13b).

¿A partir de cuándo deben ser climáticamente neutros LULUCF y la agricultura?

A partir de 2035 se aplicará un compromiso conjunto de neutralidad climática para ambos sectores: la capacidad de absorción del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (LULUCF) tendrá que compensar entonces las emisiones agrícolas restantes.

¿Qué categorías de superficie abarca LULUCF?

Seis categorías: tierras forestales, tierras de cultivo, pastizales, humedales, asentamientos y otras tierras, complementadas con productos madereros como categoría de contabilidad separada.

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