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Kundenanlagen & Mieterstrom nach EuGH- und BGH-Urteil unter Druck

Las sentencias del TJUE (2024) y del BGH (2025) han hecho en gran medida obsoleto el privilegio de las instalaciones de clientes (§ 3 n.º 24a de la EnWG): las líneas con suministro de electricidad cobrado a terceros se consideran ahora redes de distribución sujetas a regulación. Los operadores de modelos de electricidad para inquilinos o de áreas estarán sujetos a estrictos requisitos en el futuro.

El marco legal para los conceptos de suministro de energía descentralizado, Instalaciones del cliente y Corriente para inquilinos deben ser regulados nuevamente por el gobierno federal alemán. El punto de partida es la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 28 de noviembre de 2024 (asunto C-293/23), que ahora adquiere efecto nacional por una resolución del Tribunal Federal de Justicia (BGH) de 13 de mayo de 2025 (núm. de caso EnVR 83/20). El llamado. Privilegio de usuario del cliente según el § 3, número 24a de la EnWG, que hasta ahora ha sido un pilar fundamental para los proyectos de suministro eléctrico para inquilinos, las soluciones de barrio y las redes de autoconsumo industrial, es en gran parte caído.

Sentencia del TJUE: sin normas especiales para instalaciones de clientes y modelos de suministro eléctrico para inquilinos

El TJUE aclaró que normativa nacional especial cómo el privilegio alemán de las instalaciones de clientes no es compatible con la Directiva de la UE sobre el mercado interior de la electricidad (DOUE 2019/944). En particular, se considera inadmisible excluir las infraestructuras energéticas del concepto de red de distribución definido por el Derecho de la Unión mediante criterios nacionales. Por lo tanto, la práctica alemana hasta ahora contradice el marco jurídico europeo.

Según el TJUE, todas las líneas a través de las cuales Electricidad al consumidor final se entrega, básicamente como redes de distribución – independientemente de su tamaño, estructura técnica o del hecho de que solo abastezcan un único edificio o un área delimitada. Por lo tanto, las categorías especiales nacionales, como la llamada instalación del cliente, no podrán basarse en características adicionales como el número de consumidores finales, el flujo de electricidad o la extensión espacial para eximir a determinadas instalaciones de la regulación.

En la práctica, esto significa: Operador tales sistemas de suministro de energía como operador de red de distribución. En el futuro se les aplicarán los mismos requisitos reglamentarios. Estos incluyen, entre otros, la obligación de desvinculación de propiedad y operativa, la regulación de los peajes de red y obligaciones exhaustivas de acceso y transparencia. Las exenciones de estas obligaciones solo son posibles en los casos previstos expresamente en el Derecho de la Unión, por ejemplo, para redes de distribución cerradas o empresas de energía ciudadana.

Sentencia del Tribunal Supremo Federal (BGH): Implementación nacional de las directivas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

El BGH ha recogido, confirmado y aplicado de manera consecuente la jurisprudencia del TJUE a un proyecto concreto de suministro de energía para inquilinos. En este proceso, el tribunal aclaró que las instalaciones de consumo y el suministro de energía para inquilinos solo pueden interpretarse de conformidad con la Directiva de la UE sobre el mercado interior de la electricidad (2019/944). En la práctica, esto significa: una instalación de consumo solo existe cuando no se produce suministro de electricidad a terceros a cambio de una tarifa.

En el caso en cuestión, un promotor de proyectos planeaba abastecer 250 viviendas a través de su propia red de canalización privada. Dado que la electricidad debía suministrarse a varios consumidores finales a cambio de una tarifa, el BGH calificó la red como red de distribución sujeta a regulación. El trato especial previo de tales estructuras a través del privilegio de las instalaciones del cliente ha sido, por lo tanto, efectivamente derogado.

La consecuencia legal: Los operadores de las instalaciones correspondientes están ahora sujetos completo derecho energético. Esto incluye, por ejemplo, las obligaciones de pago de Tarifas de red, para asumir la Responsabilidad del círculo de balance o para el establecimiento de un adecuado Operador de puntos de medida. En particular, se ven afectados los modelos de electricidad para inquilinos, como los que utilizan sistemas fotovoltaicos, las soluciones de barrios con cogeneración o energías renovables para el suministro de áreas industriales, por ejemplo, en polígonos industriales, así como los modelos de suministro comunitarios en edificios más grandes.

Impacto para operadores de instalaciones de clientes y modelos de venta de electricidad a inquilinos

Muchos proyectos de instalaciones de clientes y de suministro a inquilinos se basan hasta ahora en los privilegios del § 3, número 24a de la EnWG. Esto les proporcionaba ventajas económicas considerables, ya que no se incurría en cargos de red, recargos ni otras obligaciones regulatorias. Sin embargo, con la reclasificación de dichas instalaciones como redes de distribución sujetas a regulación, estos privilegios desaparecen, lo que pone fundamentalmente en entredicho la rentabilidad de numerosos proyectos.

Particularmente problemático es el recién creado Inseguridad jurídica para instalaciones existentes. Dado que la clasificación como instalación de cliente se ha realizado hasta ahora generalmente sin control oficial, ahora se temen medidas regulatorias posteriores, como reclamaciones retroactivas, reestructuraciones u la obligación de volver a registrarse como red de distribución cerrada. Esto afecta no solo a las estructuras de suministro nuevas, sino también a las que llevan mucho tiempo en funcionamiento en barrios residenciales o zonas industriales.

incluso los mecanismos de financiación existentes, como el Complemento de electricidad para inquilinos según el § 21, apartado 3 de la EEG, se ven presionados. Esta financiación exige que la electricidad no se conduzca a través de una red de suministro público. Sin embargo, si una instalación de cliente anteriormente privilegiada se clasifica como una red de distribución regular, esta condición ya no se cumple, y el Derecho a subsidio/ayuda/subvención caduca. Numerosos proyectos ya no serían económicamente viables.

Aumenta la presión de acción para las instalaciones de clientes y el autoconsumo compartido

Los operadores y desarrolladores de instalaciones de clientes y proyectos de electricidad para inquilinos se encuentran considerablemente inseguros tras las sentencias y exigen nuevas regulaciones por parte de la legislación alemana. Actualmente se cierne una Cancelación de proyectos existentes y Inversiones en nuevos proyectos almacenar. Las empresas se enfrentan ahora al desafío de reevaluar, adaptar o, en su caso, reestructurar sus estructuras de suministro de energía como redes de distribución cerradas. Sin una nueva regulación, se enfrentan a nuevas obligaciones, como la segregación contable, la recaudación y el pago de tarifas de red y recargos (como los recargos KWKG, offshore o § 19 StromNEV), la concesión de acceso a la red a terceros, así como amplias obligaciones de notificación y prueba ante los organismos reguladores. Además, todavía existen problemas en la generación de la Certificados de origen: La burocracia frena la electricidad verde para inquilinos.

Perspectivas para los operadores e impulsos para la legislación

Los operadores y promotores de proyectos de modelos de suministro de electricidad descentralizado deben realizar ahora un inventario crítico de sus instalaciones existentes. Debe examinarse si las configuraciones técnicas y operativas de las instalaciones cumplen los criterios del TJUE para una red de distribución sujeta a regulación. Cuando sea así, los conceptos existentes deberán adaptarse o ser sustituidos por modelos alternativos jurídicamente válidos serán reemplazados. Un enfoque posible para esto reside en conceptos de suministro híbridos, en los cuales la electricidad no se suministra exclusivamente a través de una red interna, sino que se proporciona de forma complementaria a una tarifa de suministro básico existente.

Al mismo tiempo, el gobierno federal alemán está llamado a adaptar el sistema de red a las directrices europeas y, al mismo tiempo, a crear soluciones prácticas para estructuras más pequeñas y cercanas al consumidor. A nivel de la UE, la Directiva sobre el mercado interior de la electricidad ofrece márgenes de maniobra, por ejemplo, mediante el reconocimiento de redes de distribución cerradas y comunidades de energía ciudadana, que pueden quedar exentas de requisitos reglamentarios bajo ciertas condiciones. A nivel nacional, las llamadas redes de área podrían ofrecer soluciones. Esto permitiría crear una base jurídicamente segura y económicamente viable para muchos modelos de suministro descentralizados.

También se debería adaptar la Ley de Energías Renovables (EEG): Para seguir permitiendo la prima de energía para inquilinos, los modelos con distribución interna de electricidad deberían seguir siendo subvencionables, siempre que se garantice la transparencia, la protección del consumidor y la no discriminación. Solo mediante una interacción de medidas técnicas, regulatorias y políticas de este tipo se podrán implementar con éxito conceptos de energía descentralizada en el futuro.

Reenfoque urgente en instalaciones de clientes y suministro eléctrico a inquilinos

La sentencia del TJUE y el posterior auto del BGH aportan claridad, pero al mismo tiempo gran incertidumbre. La normativa vigente en Alemania sobre instalaciones para clientes y suministro de electricidad a inquilinos es, por tanto, contraria al derecho de la Unión. Ahora es el legislador quien debe crear a corto plazo condiciones marco prácticas y conformes al derecho de la Unión para no frenar la transición energética en el ámbito comercial y urbano. Sin disposiciones transitorias jurídicamente seguras y una rápida adaptación del derecho energético, se corre el riesgo de un atasco en las inversiones, la interrupción de proyectos y un retroceso en la transición energética descentralizada.

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