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Comercialización de flexibilidad para operadores de BESS: comparación de modelos, contratos y agregadores

La comercialización de la flexibilidad es un factor decisivo para la rentabilidad de un sistema de almacenamiento en baterías. Descubra qué modelos de comercialización, conceptos contractuales y agregadores son adecuados para los operadores de sistemas de almacenamiento en baterías (BESS).

Quien plane u opere un sistema de almacenamiento de baterías en modo detrás del contador (Front-of-the-Meter, FTM) no puede evitar una pregunta: ¿quién comercializa la flexibilidad de la instalación en el mercado eléctrico y en qué condiciones? La respuesta en la mayoría de los casos es: un comercializador de flexibilidad especializado. Este artículo explica qué Comercialización de la flexibilidad en concreto significa qué modelos de contratos existen, a qué deben prestar atención los operadores al elegir un socio y qué proveedores están activos en el mercado alemán.

¿Qué es la comercialización de flexibilidad?

La comercialización de flexibilidad se refiere a la venta de la capacidad de una instalación para aumentar o reducir su inyección o consumo a corto plazo, a cambio de una retribución en los mercados de electricidad y de energía de reserva. En el caso de los sistemas de almacenamiento en batería, esta flexibilidad consiste en la potencia de carga y descarga, así como en la capacidad disponible. Un comercializador de flexibilidad agrupa esta flexibilidad, la negocia en bolsas como EPEX Spot o EEX y se encarga de la conexión técnica, la homologación en el mercado y, a menudo, también de la responsabilidad del balance energético.

Para los operadores, esto significa que no tienen que crear por sí mismos ninguna membresía en bolsa, mesa de negociación propia ni algoritmos de negociación en tiempo real. El comercializador se encarga de estas tareas en el marco de un contrato de comercialización de flexibilidad.

Comercialización de flexibilidad, comercialización directa y tolling en comparación

Los tres términos se utilizan a menudo como sinónimos en la práctica, pero no son idénticos ni jurídica ni económicamente, y no todos los modelos se adaptan a cualquier tipo de instalación.

Marketing directo

Marketing directo es un término definido por ley según el § 20a de la EEG y se refiere fundamentalmente solo a instalaciones de generación de electricidad verde subvencionadas por la EEG (fotovoltaica, eólica, biomasa, etc.). En lugar de una prima de alimentación fija, el operador de la instalación —o un comercializador directo contratado— comercializa la electricidad generada por sí mismo en el mercado y recibe además una prima de mercado flotante como compensación hasta alcanzar el valor a aplicar.

A Almacenamiento aislado sin una generación propia subvencionada por el EEG, en principio no en esta categoría. La comercialización directa de sistemas de almacenamiento solo se vuelve relevante cuando estos están acoplados directamente a una planta EEG y —dependiendo del concepto de medición— almacenan y vuelven a verter electricidad verde. Precisamente esta delimitación es el objeto de la reforma MiSpeL. Más información al respecto en nuestras publicaciones“MiSpeL: ¿Más mercado y oportunidades para grandes acumuladores?” y “MiSpeL 2026: ¿Cuándo entra en vigor la disposición y qué significa para los proyectos BESS?

Comercialización de la flexibilidad

Por lo tanto, en el caso del sistema BESS autónomo clásico en modo FTM, que opera en el mercado independientemente de una instalación de generación subvencionada, no se trata de una comercialización directa, sino de Comercialización de la flexibilidad el modelo o denominación correspondiente. Se trata de un mecanismo puramente contractual, ajeno a la Ley de Energías Renovables (EEG), en el que el operador participa en el resultado real de la comercialización. Por lo general, también establece de antemano la estrategia de comercialización junto con el comercializador. Esta depende a menudo del diseño técnico del almacén, de las condiciones del mercado y de los objetivos económicos del operador.

Tolling

Tolling tampoco es un término de EEG, sino que proviene originalmente del negocio de las centrales eléctricas de gas. En él, un socio de tolling paga una tarifa de capacidad, suministra el combustible él mismo y comercializa por completo la electricidad generada bajo su propia gestión. En el caso de los sistemas de almacenamiento por baterías, el principio funciona de forma análoga, solo que sin combustible: un socio de tolling —por lo general, un comercializador de energía o un inversor financiero— alquila la capacidad de almacenamiento completa durante un período definido. Asume el control total del despacho (cuándo y cómo se carga y descarga), asume todo el riesgo de mercado y se queda con todos los ingresos comerciales. A cambio, paga al operador una remuneración fija y previsible por MW y año, independientemente del resultado real del mercado. Con ello, el operador cede por completo el control operativo de la instalación.

Comparación directa

ModeloBase legal¿Es aplicable a los sistemas BESS autónomos (FTM)?¿Quién asume el riesgo de mercado?Remuneración habitual
Comercialización de la flexibilidadContractual, sin relación con la Ley de Energías Renovables (EEG)Sí – Modelo estándarOperador (en el marco de la estrategia acordada)Participación en los beneficios o precio mínimo
Marketing directoArtículo 20a de la Ley de Energías Renovables (EEG)Solo si se conecta a una generación subvencionada por la EEGEmpresarios o vendedores directosPrima de mercado + ingresos por comercialización
TollingContractual, sin relación con la Ley de Energías Renovables (EEG)Sí, pero con total pérdida de controlSocios de peaje (lista completa)Remuneración fija por capacidad (€/MW/año)

Por lo tanto, la diferencia fundamental entre la comercialización de la flexibilidad y el tolling no radica en el marco jurídico, sino en la Control y distribución de riesgos: En el modelo de «tolling», el operador cede por completo la soberanía sobre la gestión de la generación y, a cambio, obtiene seguridad en la planificación. En la comercialización de la flexibilidad, el operador mantiene —al menos dentro de unos límites definidos— influencia sobre la estrategia de la central y participa directamente en los resultados del mercado, aunque también asume la volatilidad de los mismos.

Cómo funciona un contrato de comercialización de flexibilidad

Un contrato de comercialización de flexibilidad regula, básicamente, tres aspectos:

  • Acceso al mercado
  • Control total de la instalación
  • Remuneración

Para los operadores e inversores, resulta fundamental, sobre todo en la práctica, aclarar estos aspectos relevantes del contrato con los posibles comercializadores en una fase temprana, antes de que se defina definitivamente el diseño de la instalación:

  • Capacidad multimercado: ¿Puede el comercializador cambiar de forma flexible la instalación entre los mercados intradía, day-ahead y de energía de regulación (aFRR, mFRR) para elegir la opción de comercialización más rentable en cada caso? ¿Qué tiempos de mantenimiento y calibración hay que tener en cuenta?
  • Grupo de balance y concepto de medición: ¿Quién asume la responsabilidad del grupo de balance y cómo está conectada la instalación desde el punto de vista de la medición (sistema de medición propio, contador totalizador, tecnología de telecontrol)?
  • Soberanía en materia de control: ¿En qué medida puede el distribuidor controlar a distancia la instalación, y qué límites (estado de carga, número máximo de ciclos) establece el operador? ¿Hay franjas horarias para las aplicaciones BTM que deban tenerse en cuenta?
  • Cumplimiento de la normativa REMIT: ¿Quién se encarga de garantizar que las actividades comerciales cumplan con los requisitos de transparencia y notificación establecidos en el Reglamento REMIT? (REMIT = Reglamento sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía)
  • Plazo de vigencia y opciones de salida: Plazos de preaviso, cambio de distribuidor, actuación en caso de avería técnica de la instalación.

Modelos de remuneración: participación en los beneficios y precio mínimo

En la comercialización de flexibilidad se han establecido dos modelos básicos, que a menudo también se combinan:

Participación en las utilidades: El comercializador o agregador recibe un porcentaje del resultado comercial obtenido, siendo habituales magnitudes del 20 al 30 por ciento, dependiendo del concepto de la planta y de la tecnología utilizada. El operador asume todo el riesgo de mercado, pero a cambio se beneficia plenamente de las fases de mercado fuertes.

Precio mínimo garantizado (Floor-Price) El comercializador garantiza una retribución mínima por MW y año, independientemente del resultado real del mercado. Si los ingresos obtenidos son superiores, el exceso suele repartirse. Este modelo reduce el riesgo para el operador, pero suele ir acompañado de un límite de ingresos más bajo.

Para las empresas que compran y financian externamente un sistema de almacenamiento en batería, una variante del modelo de precio mínimo (floor-price) suele ser más rentable, ya que mejora significativamente la bankability (viabilidad bancaria). De este modo, el riesgo es menor y más predecible. CUBE CONCEPTS, como operador, suele acordar un modelo de reparto de beneficios (profit-share) en BESS Contracting o CPFS. Las empresas se benefician de ello desde el primer día de su puesta en marcha. Sin embargo, qué modelo resulta al final económicamente más sensato depende, por tanto, de la capacidad de asumir riesgos del operador, de la estructura de financiación del proyecto y de la volatilidad esperada del mercado.

Lo que los operadores deben tener en cuenta al elegir al comercializador de flexibilidad

Las empresas que deseen transferir la comercialización de sus capacidades de almacenamiento de baterías FTM a un comercializador de flexibilidad deben tener en cuenta varios criterios técnicos, económicos y contractuales a la hora de elegir el socio. Para ello, CUBE CONCEPTS apuesta por la colaboración con socios de comercialización de renombre y experiencia con el fin de garantizar una comercialización fiable y una optimización de los ingresos a largo plazo.

  • Acceso al mercado y experiencia: ¿Está el comercializador autorizado activamente en todos los mercados relevantes (intradía, diario [day-ahead], energía de regulación) y con qué cartera de instalaciones cuenta con experiencia demostrable, especialmente con sistemas de almacenamiento en batería?
  • Historial en BESS: ¿Se revelan cifras de ingresos concretas y referenciables para proyectos de almacenamiento comparables?
  • Integración técnica: ¿Qué tecnología de telecontrol e interfaces (por ejemplo, con el EMS de la planta) se requieren y quién asume los costes de integración?
  • Transparencia ¿Tiene el operador acceso a las operaciones individuales o solo se muestra un resultado agregado?
  • Flexibilidad contractual: ¿Con qué margen de tiempo se puede cambiar de comercializador en caso de que la colaboración no sea convincente?
  • Solvencia y riesgo de impago: Especialmente en los modelos de precio mínimo, la sustancia económica del comercializador es relevante, ya que él mismo debe asumir la garantía.

El panorama de los agregadores en Alemania y Europa

El mercado de comercialización de flexibilidad ha crecido significativamente en los últimos años y abarca desde operadores de energía y empresas de servicios públicos establecidos hasta agregadores especializados y operadores algorítmicos que se centran específicamente en el almacenamiento en baterías.

CUBE CONCEPTS trabaja en proyectos FTM con comercializadores de flexibilidad especializados, operadores algorítmicos y optimizadores, entre otros con Segunda Fundación y Inspirado, dos proveedores activos en el mercado alemán y europeo, especializados en la comercialización algorítmica de la flexibilidad de almacenamiento en baterías en Energía de control, Negociación intradía a un día vista y Trading Intraday se han especializado. Como desarrollador e integrador de proyectos, CUBE CONCEPTS asume la función de interfaz: desde el diseño técnico de la planta para la capacidad FTM, pasando por la selección del socio de comercialización adecuado, hasta la conexión contractual.

Esta elección de socios se realiza de forma específica para cada proyecto, dependiendo del tamaño de la planta, la ubicación, el punto de conexión a la red y los requisitos individuales del operador en cuanto al perfil de riesgo y la duración del contrato.

Marco regulatorio

La comercialización de la flexibilidad de los sistemas de almacenamiento por batería en Alemania se mueve en la interacción entre el derecho europeo del mercado eléctrico, la Ley de la Industria Energética, las normas de redispacho y las directrices para las instalaciones de consumo controlables. A nivel europeo, es sobre todo la Directiva (UE) 2019/944 relevante, muere en Art. 32 que prevé una contratación de servicios de flexibilidad basada en el mercado y sin discriminación. En Alemania, este marco se rige esencialmente por la EnWG, la Redespacho-2.0-regulaciones, así como las directrices de la Agencia Federal de Redes. Para los operadores de sistemas de almacenamiento de baterías FTM, esto significa: se puede comercializar la flexibilidad, pero la integración técnica y de balance debe estar claramente regulada.

Para los BESS independientes, la delimitación con respecto a la comercialización directa según la EEG es importante. La comercialización directa según El § 20a de la EEG se refiere a básicamente plantas de generación subvencionadas por la EEG, pero no un almacenamiento de red puro sin una planta de energía verde acoplada. Por lo tanto, en la práctica, el almacenamiento FTM clásico se utiliza generalmente a través de un contrato de comercialización de flexibilidad o de tolling. A esto se añade § 14a EnWG para dispositivos consumibles controlables: En cuanto el sistema de almacenamiento interviene en la red como carga controlable durante la carga, deben observarse los requisitos de controlabilidad, la regulación de tarifas de red y la conexión a la red. Dependiendo del concepto de la instalación, también se añaden conceptos de medición, asignación de carteras de balance, tecnología de telemando y obligaciones REMIT. Por lo tanto, es crucial para los operadores configurar la comercialización de manera adecuada desde el principio, no solo económica, sino también regulatoria y técnicamente.

Reina almacenamiento de energía verde, que hasta ahora era la vigente Opción de exclusividad utilizar conforme al § 19 3a de la EEG y recibir una retribución de la EEG por la electricidad vertida, apenas han podido beneficiarse hasta ahora de la comercialización de la flexibilidad. Cargan exclusivamente electricidad de sus propias instalaciones de energías renovables y solo se les permite verter electricidad verde a la red pública. Debido a esto, hasta ahora no ha sido posible una comercialización real de la flexibilidad. almacenamiento de energía gris por el contrario, también pueden consumir electricidad de la red pública y convertirse así en un participante de pleno derecho del mercado. Sin embargo, siempre que estén acopladas a una instalación de energía renovable, hasta ahora se suprime la retribución de la EEG. Con el Ley de picos solares del 25 de febrero de 2025, el legislador rompió esta lógica. La nueva Opción de devengo (§ 19 Abs. 3b EEG, § 21 Abs. 1–4 EnFG) permitirá en el futuro que un almacenamiento absorba tanto proporciones de electricidad verde como gris, y aun así reciba proporcionalmente financiación de la EEG para la proporción verde.

FAQ: Comercialización de flexibilidad para operadores de BESS

¿Cuál es la diferencia entre la comercialización de flexibilidad y la comercialización directa?

La comercialización directa según el § 20a de la Ley alemana de Energías Renovables (EEG) se refiere a la comercialización de instalaciones subvencionadas por la EEG, incluida la prima de mercado. La comercialización de flexibilidad es un término más amplio que también abarca las instalaciones no subvencionadas, como los sistemas de almacenamiento de baterías independientes, cuya flexibilidad se comercializa puramente sobre una base de mercado.

¿Cuánto cuesta la comercialización de flexibilidad?

La retribución del comercializador se realiza normalmente como un porcentaje del resultado comercial (reparto de beneficios, a menudo entre el 20 y el 30 por ciento) o en combinación con una garantía de ingresos mínimos (precio mínimo). Las cuotas fijas básicas no son habituales.

¿Necesito un comercializador de flexibilidad para el funcionamiento detrás del contador (BTM)?

Por lo general, no. La comercialización de flexibilidad es relevante principalmente para la operación FTM, en la que la instalación participa activamente en el mercado mayorista. En el caso de una operación puramente BTM (reducción de picos de demanda, optimización del autoconsumo), la prioridad es la optimización interna de la instalación.

¿Cuánto tiempo duran los contratos típicos de comercialización de flexibilidad?

Los plazos varían considerablemente, desde contratos de un año con plazos de preaviso cortos hasta compromisos de varios años, especialmente cuando se acuerda un precio mínimo y el comercializador asume así un mayor riesgo propio.

¿Puedo cambiar de comercializador de flexibilidad durante la ejecución del proyecto?

En principio sí, siempre que el contrato prevea las cláusulas de rescisión y salida correspondientes. Un cambio está técnicamente relacionado con adaptaciones en la tecnología de control remoto y el círculo de balance, y debe regularse contractualmente con un plazo de preaviso adecuado.

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