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Sistemas fotovoltaicos con más de 20 años (Ü20): ¿Qué sucede tras el fin de la ayuda de la ley alemana de fuentes de energía renovables (EEG 2023)?

Solo en 2026 finaliza la retribución de la EEG para más de 66.000 instalaciones fotovoltaicas, pero esto no significa en absoluto su fin. Este artículo muestra qué opciones tienen ahora los operadores de instalaciones fotovoltaicas comerciales con más de 20 años y por qué se deben reevaluar la comercialización directa, el autoconsumo, el almacenamiento y la repotenciación.

Breve resumen

  • Instalaciones Ü20 son instalaciones fotovoltaicas cuyo período de subvención de la EEG de 20 años según el artículo 25 de la EEG ha expirado; la tarifa de inyección fija o prima de mercado se elimina automáticamente con el aniversario de la puesta en marcha.
  • Solo en 2026, más de 66.000 instalaciones fotovoltaicas en Alemania quedarán fuera de la subvención de la ley EEG; una tendencia al alza, ya que a partir de 2027 se sumarán nuevas promociones cada año.
  • En general, no se aplica a instalaciones comerciales de más de 20 años y superiores a 100 kWp la retribución por conexión automática del gestor de red: es obligatorio que cambie a la comercialización directa ordinaria (§ 21a EEG) o a un PPA.
  • No existe la obligación de clausura; la continuación de la explotación económica es posible y razonable en la mayoría de los casos, ya que la tecnología de la planta suele seguir funcionando plenamente después de 20 años.
  • En EEG 2027 no cambia nada en las normativas existentes para mayores de 20 años, pero es relevante para la decisión de repotenciación: las nuevas instalaciones a partir del 1 de enero de 2027 se incluirán en un nuevo sistema de ayudas con licitaciones y un mecanismo de valor de mercado de referencia (CfD) en lugar de una tarifa de alimentación fija.

¿Qué son las instalaciones fotovoltaicas de más de 20 años?

Se denominan instalaciones Ü20 a aquellas instalaciones fotovoltaicas cuyo derecho a la subvención según la Ley de Energías Renovables ha expirado. Según el § 25 de la EEG, la prima de mercado, la futura contribución a la refinanciación o la aceptación gratuita se pagan en principio durante 20 años naturales más el año de puesta en marcha; después, el derecho expira automáticamente, independientemente del estado técnico de la instalación. Esta regla básica de 20 años se mantiene sin cambios en el proyecto de ley del Gobierno para la EEG 2027 en el § 25, apartado 1.

Los afectados desde 2021 son sucesivamente los primeras cohortes el gran expansión del EEG de 2000/2004. Para los operadores comerciales no es una nota al margen: las instalaciones solares y fotovoltaicas en suelo de principios de los años 2000 que hoy quedan fuera del régimen de ayudas según lo previsto, son en muchos casos precisamente las de la categoría de tamaño (>100 kWp) para las que no se aplica una retribución automática por inyección a la red.

¿Qué pasa legalmente cuando expira la subvención de la EEG?

La eliminación de la subvención significa no el fin de la operación de la instalación: la instalación puede seguir produciendo, solo cambia la comercialización de la electricidad generada.

Instalaciones Ü20 de hasta 100 kWp

Para ellos, el legislador ha introducido el Paquete solar I se ha creado una regulación de continuación temporal que entretanto prorrogado hasta el 31/12/2032 remunera la electricidad vertida automáticamente con el valor de mercado anual de la solar menos los costes de comercialización, con un tope máximo de 10 ct/kWh (§ 23b EEG). En 2025, por ejemplo, el valor neto se situó entre 3,8 y 4,3 ct/kWh aproximadamente. Para ello no es necesario ningún acuerdo por separado. El plazo hasta 2032 en sí se reestructura sistemáticamente en el proyecto de ley del Gobierno para la Ley de Energías Renovables (EEG) de 2027 y se consagrará en el futuro en el § 25, apartado 3 de la EEG 2027, en lugar de figurar como hasta ahora en las disposiciones transitorias; en cuanto al contenido, esto no cambia nada.

Instalaciones Ü20 de más de 100 kWp

Para estas –y por tanto para la gran mayoría de las instalaciones existentes de relevancia comercial– se aplica la retribución de conexión no automáticamente. Estás en la otra comercialización directa según el § 21a de la EEG. En este caso, un comercializador directo vende la electricidad en la bolsa sin que exista un derecho a la prima de la EEG o una prima de mercado. Certificados de origen pueden comercializarse adicionalmente.

Por otro lado, se mantienen ciertas obligaciones técnicas: para las instalaciones de entre 25 y 100 kWp en la comercialización directa voluntaria, sigue siendo obligatoria la capacidad de control remoto según el artículo 10b de la ley alemana de fuentes de energía renovables (EEG 2023). El borrador del gobierno para la EEG 2027 endurece este requisito para las instalaciones comercializadas directamente Nuevas instalacionesSe suprime el anterior límite de insignificancia de 25 kW, de modo que en el futuro todas las instalaciones nuevas comercializadas directamente deberán poder ser controladas remotamente a distancia, independientemente de su potencia (§ 10b, apartado 1 de la Ley alemana de fuentes de energía renovable EEG 2027). Para las instalaciones existentes de más de 20 años (Ü20) como instalaciones existentes, esto no cambia nada respecto a la obligación anterior. La conexión a la red en sí se mantiene sin cambios.

Opciones de actuación para instalaciones fotovoltaicas de más de 20 años en comparación

Continuación de la explotación ≤100 kWpFuncionamiento continuado >100 kWpAumento del consumo propio BESSampliación fotovoltaicaRepotenciación fotovoltaica
Breve descripciónTarifa de conexión automática (gestor de red)Obligación de comercialización directaMaximizar el consumo propio, verter el excedenteMódulos adicionales (funcionamiento mixto)Sustitución completa, nueva subvención a 20 años
Base jurídica§23b EEG 2023 (hasta el 31.12.2032)§21a EEG (Obligación de comercialización directa)§ 23b EEG + § 19 EEG (Autoconsumo)§23b EEG + neue EEG-VergütungNueva remuneración EEG (§21 EEG)
Remuneración / Ingresos~4,3–4,4 ct/kWh (2026, neto)Valor de mercado solar + prima de mercado (menos la tarifa por consumo propio)costos de adquisición comerciales ahorradosAnterior: ~4,3 ct/kWh; Nuevo: 6,2 ct/kWh (20 años)Nuevo: 6,2 ct/kWh (20 años)
canal de comercializaciónAutomático a través del operador de redObligación: Contrato con comercializador directoAutomático (excedente) o DV opcionalRemuneración mixta (antigua + nueva)Nuevo contrato con el operador de red
Costes únicos (en caso de financiación propia)0 €0 € (Contrato de DV gratuito)Nuevo concepto de contador, acumulación y, en su caso, EMSCostes de expansión fotovoltaicaCostes de repotenciación fotovoltaica, por lo general incl. inversor
Costos operativostarifa de comercializaciónTarifa de distribución + comisión de comercializaciónBajo (mantenimiento y operación)Bajo (mantenimiento y operación)Bajo (mantenimiento y operación)
Plazo hasta la Ley de Energías Renovables (EEG) de 2027Sin plazo (asegurado hasta 2032)Sin plazo (asegurado hasta 2032)Exención de tarifas de red para almacenamiento en INB hasta el 04/08/2028Adjudicación en subasta hasta el 31/12/2026 para la retribución de la ley alemana de fuentes de energía renovable (EEG 2023)Adjudicación en subasta hasta el 31/12/2026 para la retribución de la ley alemana de fuentes de energía renovable (EEG 2023)
Eficacia económicaBajo (solo útil con un consumo propio muy bajo)Bajo a medio (la tarifa de distribución reduce los ingresos)Alto (costes de adquisición ahorrados > tarifa de inyección)De medio a alto (dependiendo del autoconsumo + ampliación)De medio a alto (dependiendo del autoconsumo + ampliación)
Ahorro de CO₂Sigue siendo alta (inyección total a la red)Sigue siendo alta (inyección total a la red)Muy alto (autoconsumo + inyección a la red)Mayor (más rendimiento)Muy alto (módulos nuevos y más eficientes)
FlexibilidadBajo (sin optimización)MedioAlto (autoconsumo gestionable)media (remuneración mixta)Alto (nueva técnica, posible almacenamiento)

Un desmantelamiento completo de una instalación fotovoltaica de más de 20 años suele ser la opción económicamente menos favorable, ya que esto puede generar costes de aproximadamente 100-250 €/kWp. Es necesario sobre todo cuando la instalación ya no se puede reparar debido a un fallo técnico total. Si, por el contrario, la instalación sigue funcionando, incluso en caso de abandonar la ubicación, puede merecer la pena negociar con el próximo inquilino o un nuevo propietario.

También para los operadores de instalaciones de más de 20 años, la ley EEG 2027 es un punto de inflexión

Para las instalaciones existentes de más de 20 años, el proyecto de ley del EEG 2027 no cambia nada por el momento; las normativas descritas sobre la retribución de conexión (§ 23b, § 25 apartado 3 del EEG 2027) y la comercialización directa ordinaria (§ 21a del EEG) continúan sin modificaciones, ya que se trata de instalaciones existentes. Sin embargo, la reforma cobra relevancia en el momento en que un Repotenciación se está considerando. Una planta de nueva construcción está sujeta automáticamente al sistema de primas planificado a partir del 1.1.2027, y ya no a la tarifa de alimentación fija clásica.

La aprobación del Bundestag aún está pendiente

El Gabinete Federal aprobó el proyecto de ley del Gobierno sobre la EEG 2027 el 29/07/2026 junto con el paquete de conexión a la red. Desde el 14/08/2026 se encuentra en la Cámara Alta como documento del Bundesrat 470/26, y la próxima sesión plenaria está programada para el 25/09/2026; aún no se ha celebrado ninguna lectura en el Bundestag. La ley también requiere la aprobación de ayuda estatal por parte de la Comisión Europea, ya que la aprobación de la actual EEG 2023 expira el 31/12/2026. Los detalles aún pueden cambiar hasta su entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2027.

Contribuciones de refinanciación mediante CfD

Para las instalaciones comerciales en el repowering, lo nuevo es especialmente Contribución de refinanciamiento (§ 21d EEG 2027) relevante: El proyecto de ley del Gobierno prevé que, en el futuro, todas las instalaciones subvencionadas a partir de 100 kW de potencia instalada cedan los ingresos superiores al valor a retribuir durante las fases de precios altos mediante un contrato por diferencia (CfD) bilateral, como complemento a la prima de mercado flotante existente, y no como sustituto de la misma. Este mecanismo lo hemos analizado en detalle en nuestra contribución al EEG 2027 y Paquete de Redes: Resumen de la decisión del Gabinete sobre la contribución de refinanciación (CfD) descrito.

Plazos para instalaciones fotovoltaicas de más de 20 años en caso de ampliación y repotenciación

Para las decisiones de repotenciación o ampliación, de ahí se derivan palancas temporales. Quién antes del 1.1.2027 obtiene una adjudicación en subasta para una planta planeada de repotenciación o una instalación Ü20 ampliada, todavía se asegura las conocidas condiciones de la vigente EEG 2023 sin contribución de refinanciación. Quien obtenga la adjudicación después de eso, debe planificar desde el principio con una detracción de ingresos según el § 21d de la EEG 2027 y la nueva lógica de subvención. Dado que en el momento de la publicación de este informe todavía se trata de un borrador gubernamental que requiere la aprobación del Bundestag, el Bundesrat y la Comisión de la UE, esta consideración temporal debe comunicarse con reservas hasta su aprobación definitiva.

Recomendaciones de actuación para operadores de instalaciones comerciales de más de 20 años

  1. Comprobar la situación de financiación con antelación: Aclarar a tiempo, antes de que expiren los 20 años, el tamaño de la instalación, la fecha de puesta en marcha y las opciones asociadas (prima de alimentación frente a la obligación de comercialización directa).
  2. Calcular la rentabilidad de las opciones: La otra comercialización directa, los PPA y la optimización del autoconsumo difieren considerablemente en su rentabilidad según el perfil de consumo en el emplazamiento.
  3. Evaluar el estado técnico: La vida útil restante del inversor, el cableado y la potencia de los módulos determinan si la continuación de la operación o el repowering es la opción más sensata.
  4. Evaluar la reequipación de baterías como palanca de conservación del valor: Un sistema de almacenamiento de batería instalado a posteriori aumenta la cuota de autoconsumo y crea fuentes de ingresos adicionales (p. ej. Redespacho, Energía de control) – justo cuando desaparece la tarifa de alimentación, gana la Optimización del autoconsumo en importancia.
  5. Sincronizar el momento del repotenciamiento con el borrador de la ley EEG 2027: En caso de repotenciación planificada, evaluar a tiempo si resulta más conveniente una puesta en servicio todavía bajo el régimen vigente de la ley EEG 2023 o ya bajo la contribución de refinanciación prevista (§ 21d EEG 2027), y vigilar el estado de la legislación hasta su lectura en el Bundestag.
  6. Mantener las fechas límite y las obligaciones de notificación a la vista: Solicitar a tiempo el cambio del modelo de comercialización al operador de red y, si es necesario, nuevos conceptos de contadores para evitar lagunas en los ingresos.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede automáticamente cuando expira la financiación de la EEG de mi sistema fotovoltaico comercial?

En el caso de instalaciones de más de 100 kWp, no ocurre nada automáticamente; sin opción activa por la venta directa comercial (sonstige Direktvermarktung), existe el riesgo de una pérdida de ingresos, ya que la retribución de conexión del operador de red solo se aplica a instalaciones de hasta 100 kWp.

¿Tengo que dar de baja mi instalación de más de 20 años?

No. No existe obligación de clausura. La instalación puede seguir funcionando indefinidamente, siempre y cuando funcione de manera técnicamente impecable y segura.

¿Recibiré de nuevo una subvención de 20 años en el repowering?

En principio sí, el plazo de 20 años según el artículo 25 de la Ley alemana de Energías Renovables (EEG) se mantiene también en el proyecto de ley del Gobierno para la EEG 2027. Para las instalaciones a partir de 100 kW, según el proyecto, se añadirá adicionalmente a partir de 2027 la contribución de refinanciación (artículo 21d de la EEG 2027), que detrae los ingresos en fases de precios altos por encima del valor a aplicar.

¿Vale la pena una batería de almacenamiento para una instalación fotovoltaica de más de 20 años?

Dado que la inyección a la red tras el fin de las primas se retribuye de forma deutlich más baja que lo que cuesta la compra de electricidad de la red, un acumulador aumenta la proporción de autoconsumo económicamente utilizable y puede abrir fuentes de ingresos adicionales.

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