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Contratos de diferencia bilaterales (CfD) en la EEG 2027: Lo que los operadores deben saber ahora

Estado: 13 de mayo de 2026 | La EEG 2027 aún se encuentra en proceso legislativo y forma parte del paquete de redes. La información se refiere al borrador del ponente de la EEG 2027 del 21 de abril de 2026 y puede sufrir cambios.

Resumen:

El EEG 2027 introduce un Contribución de refinanciación (RB) como implementación del contrato por diferencia bilateral (CfD) – sin interrupción del sistema, pero con cambios significativos para los operadores de instalaciones subvencionadas a partir de 100 kW.

  • La aprobación de ayuda estatal anterior de la EEG 2023 expira el 31 de diciembre de 2026 Ya. Sin una nueva aprobación de la UE, no se permitirán nuevas subvenciones al EEG a partir del 1 de enero de 2027.
  • La entrada en vigor prevista de la Ley alemana de Energías Renovables (EEG) 2027 es el 1 de enero de 2027 – un calendario ambicioso que depende de la aprobación de ayudas estatales de la UE.
  • Los operadores de instalaciones deben comprender ahora cómo funciona la contribución de refinanciamiento y qué cambia en comparación con la prima de mercado actual.

Antecedentes: ¿Por qué llega el EEG 2027?

Quien el aporte de 2023 a Contratos de diferencia de la UE y el fin de las primas de mercado quien lo ha leído, conoce la situación de partida europea. La reforma del mercado de la electricidad de la UE de 2024 establece de forma vinculante en el artículo 19d del Reglamento de la UE sobre el mercado interior de la electricidad (EIM-VO) que los Estados miembros para los sistemas de subvención directa de precios, como la EEG alemana, a más tardar a partir del 17 de julio de 2027 introducir contratos por diferencias (CFD) u otros instrumentos equivalentes.

Al mismo tiempo, la aprobación de las ayudas estatales de la UE para la EEG 2023 está en curso 31 de diciembre de 2026 aus. Dos plazos independientes generan así una presión considerable para que el legislador alemán actúe. El borrador del ponente de la EEG 2027 (estado: 21 de abril de 2026) está disponible, un borrador de trabajo ya se conoció en enero de 2026. Paralelamente, se está llevando a cabo Paquete de red, que tiene como objetivo la sincronización de la expansión de las instalaciones con la expansión de la red mediante su propio borrador de ley (Estado: 17 de abril de 2026).

Del concepto CfD a la contribución de refinanciación: ¿qué opción eligió Alemania?

La directiva de la UE establece: contratos de diferencia bilaterales, pero la EBM-VO no especifica exactamente su apariencia. El BMWK había esbozado cuatro opciones de acción fundamentales en el documento “Diseño del mercado eléctrico del futuro” (agosto de 2024):

Opciones en el documento de concepto del BMWK

Opción 1 se habría mantenido en gran medida el modelo existente de prima de mercado variable y se habría complementado con un mecanismo de reembolso con corredores de valor de mercado. Por lo tanto, la recaudación de altos ingresos del mercado solo se habría activado cuando se superaran ciertos umbrales.

Para Opción 2 – y, por lo tanto, la solución ahora elegida – ha optado finalmente el legislador: un contrato bilateral de diferencia dependiente de la producción sin corredores de valor de mercado. Si el valor de mercado anual supera el valor a aplicar, la diferencia se deducirá inmediatamente. No existe una lógica de corredor amortiguador.

En Opciones 3 y 4 En cambio, se propusieron modelos independientes de la producción. La remuneración no estaría ligada a la cantidad real de electricidad generada, sino, por ejemplo, a la potencia instalada o a la disponibilidad de capacidades. Con el tiempo, también se discutieron modelos híbridos que combinan elementos dependientes e independientes de la producción.

¿Por qué se eligió la opción 2?

La razón principal es la Continuidad del sistema. El sistema de subsidios EEG existente se basa completamente en la prima de mercado variable y, por lo tanto, en pagos dependientes de la producción. Un cambio a un modelo independiente de la producción habría significado un cambio fundamental en el sistema, con impactos significativos en proyectos existentes y planificados.

La opción 2, en cambio, se basa directamente en el conocido modelo de primas de mercado y solo lo complementa con una Componente de reembolso hacia arriba. Para los operadores de instalaciones, la lógica básica se mantiene: en fases de precios bajos, no cambia nada. Solo cuando el valor de mercado anual supera el valor de referencia determinado en el procedimiento de licitación, se reembolsa la diferencia.

La contribución de refinanciación como implementación alemana de CfD

Precisamente en este punto se conecta el concepto europeo de CfD con el sistema alemán EEG: El Contribución de refinanciación (RB) es el mecanismo legal por el cual se implementa el componente de reembolso del CfD bilateral.

El RB integra la idea de los CFD (contratos por diferencia) en el sistema de subsidios existente, sin reconstruirlo fundamentalmente. Al mismo tiempo, limita los ingresos adicionales en fases de precios altos: los operadores de instalaciones ya no podrán beneficiarse ilimitadamente de precios de la electricidad excepcionalmente altos. Los ingresos resultantes se destinan a la cuenta del EEG y contribuyen a la financiación del sistema general.

¿Cómo funciona la contribución de refinanciación (RB)?

Según el borrador del § 20a de la EEG, la contribución de refinanciación será el núcleo de la EEG 2027. Sustituye el límite superior hasta ahora inexistente por un mecanismo genuino bilateral, dependiente de la producción, como exige el Reglamento EBM.

¿Quién paga a quién?

Operadores de instalaciones que reciben financiación a través de la prima de mercado y una capacidad instalada de al menos 100 kW tener, pagar la contribución de refinanciación a la Operador de red. Generalmente se excluyen las plantas de biomasa, con una excepción importante: se siguen incluyendo los gases de depuradoras y vertederos.

¿Cuándo vence el RB?

La contribución de refinanciación solo se genera en años en los que el valor de mercado anual específico de la tecnología por encima del valor a percibir se encuentra (§ 23a en relación con el Anexo 1 del borrador de la EEG). Se calcula de la siguiente manera:

RB = Valor de mercado anual (JW) – Valor aplicable (AW)

No más modelo de corredor de valor de mercado, el amortiguador anterior se elimina por completo. El RB cae para cada kilovatio-hora generado e inyectado incluyendo la corriente almacenada en caché.

RB ajustado a precios bajos del mercado spot

Para los cuartos de hora en los que el precio del mercado spot es muy bajo, se aplica un contribución de refinanciamiento adaptada:

RB (ajustado) = Precio del mercado al contado – Ingreso mínimo

Esto se aplica cuando el precio del mercado spot es menor o igual a RB + Ingreso mínimo. El ingreso mínimo es:

  • 1,5 ct/kWh para energía eólica marina
  • 0,5 cent/kWh para sistemas solares
  • 1,0 ct/kWh para otros sistemas

El objetivo de esta llamada „deducción dinámica” es incentivar la generación y la inyección de electricidad incluso a precios ligeramente positivos. Importante: Ni el RB normal ni el RB ajustado pueden adoptar un valor negativo, por lo que los operadores de instalaciones no se verán adicionalmente penalizados por la inyección en horas con precios negativos.

Salida y cambio: ¿Qué cambia para los comercializadores directos?

Es posible una salida única del sistema. Los operadores pueden la absorción mediante la contribución de refinanciamiento. dejar por única vez – sin embargo, solo hasta el final del décimo año calendario (borrador del artículo 20b de la EEG). Si esto no se ha hecho para entonces, el mecanismo se aplicará sin restricciones durante el período de financiación restante. La reentrada ya no será posible.

Un cambio entre la comercialización directa subvencionada (con prima de mercado) y otra comercialización directa sigue siendo posible en principio. Sin embargo, lo nuevo es: In der sonstigen Direktvermarktung greift die Zahlungspflicht für den Refinanzierungsbeitrag (§ 21a, párrafo 2 del proyecto de ley de la EEG). Por lo tanto, quienes abandonen la comercialización directa subvencionada durante las fases de altos precios para evitar la absorción, seguirán siendo registrados en el futuro. Esta nueva regulación cierra una laguna esencial del sistema actual.

Vencimiento y compensación: tramitación práctica

De conformidad con el artículo 26 del proyecto de ley EEG, el derecho del operador de la instalación a la prima de mercado (artículo 19, apartado 1) vence tan pronto como haya cumplido sus obligaciones de datos con arreglo al artículo 71, apartado 1. El derecho del operador de la red a la contribución de refinanciación (artículo 20a, apartado 3) se

cuatro semanas después de recibir la liquidación final del operador de red. El sistema anterior de pagos mensuales con liquidación anual desaparece por completo. Esto supone una simplificación considerable de la gestión.

De conformidad con el § 27 del borrador de la EEG, los operadores de red pueden compensar sus reclamaciones sobre la contribución de refinanciación ( § 20a, apartado 3) con las reclamaciones de prima de mercado del operador de la instalación compensar. Del mismo modo, pueden compensar sus reclamaciones si el deudor de la tasa también es el operador de la planta. Esto facilita enormemente la tramitación práctica.

Evaluaciones futuras sobre el impacto en mercados intradía y otros

El EEG 2027 contiene una importante cláusula de seguridad: El BMWE (Ministerio Federal de Economía y Energía) está obligado a hasta el 31 de julio de 2029 a evaluar (§ 99a del proyecto de ley EEG),

  • si y en qué medida el nuevo sistema de prima de mercado con contribución de refinanciación los precios de mercado en otros mercados que no sean el mercado spot, especialmente en Intradiario Comercio – debilita,
  • Qué efectos se derivan de ello para el funcionamiento eficiente a nivel macroeconómico de los mercados eléctricos, incluido el mercado interior de la electricidad de la UE.

Si se detectan interacciones sustanciales y perjuicios esenciales, el BMWE deberá presentar propuestas de ajuste legal, a más tardar a partir del 1 de enero de 2031 entrar en vigor.

Derecho de ayudas de Estado de la UE: el factor crítico para el calendario

El punto de partida del derecho de ayudas

La aprobación de ayudas estatales de la UE para el EEG 2023 finaliza el 31 de diciembre de 2026. Las nuevas o modificadas sustancialmente las regulaciones de financiación, como la introducción de un mecanismo de CfD, están sujetas a la aprobación de ayudas estatales (§ 102 del proyecto de ley de la EEG). Las reglas de financiación de la EEG 2027 solo pueden aplicarse después de la aprobación de la UE.

¿Qué sucede sin nueva autorización? El EEG 2023 no contiene por sí mismo ninguna limitación temporal y sigue siendo válido en principio. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2027 no hay nuevas subvenciones para la EEG es más permisible, ya que la prohibición de aplicación del derecho de ayudas estatales del artículo 108, apartado 3, párrafo 3 del TFUE es directamente aplicable, por lo que la administración y los tribunales están obligados por ella y la Comisión Europea puede adoptar medidas provisionales en caso de incumplimiento.

¿Cuánto tiempo dura el proceso de aprobación?

Los procesos son complejos e incluyen contactos preliminares (prenotificación), notificaciones formales y exámenes por parte de la Comisión Europea con rondas de consulta. Solo después se produce la decisión de compatibilidad. Sin embargo, el procedimiento legislativo nacional (gabinete, Bundestag, Bundesrat) puede iniciarse en paralelo. Solo cuando ambos hayan concluido, comenzarán las nuevas subvenciones.

Por experiencia, Alemania se encuentra en la media europea en cuanto a la duración de los procedimientos de autorización. Los plazos habituales son de entre 6 meses o 2 años o más. Las enmiendas a la EEG de 2021 y 2023 duraron aproximadamente 10 meses cada una y la Paquete solar I por ejemplo, después de 2 años todavía no es completamente válido. Lo Ley de picos solares lleva casi 1 año y medio en implementación.

A modo de comparación: los sistemas de CfD de otros Estados miembros de la UE se aprobaron en aproximadamente 2 meses (Polonia), 9 meses (Grecia), 12 meses (Dinamarca) y 16 meses (Italia). La duración depende en gran medida del diseño del régimen de ayudas y de la situación procesal nacional.

Comparación con las directivas de la UE del artículo 19d del Reglamento EBM: ¿Dónde se encuentra el borrador actual de la EEG?

El Art. 19d EBM-VO define cuándo se aplica el requisito de CfD para qué tecnologías y proyectos, y qué exenciones son posibles. Una comparación directa con el borrador de la EEG 2027 muestra:

¿Integración de mercado? La EBM-VO exige incentivos para la operación eficiente y la participación en el mercado sin efectos distorsionadores. El borrador de la EEG ya no contiene corredores de valor de mercado, tiene un RB ajustado para fases de precios bajos y está actualmente solo en el Mercado diario alineado – si eso es suficiente está abierto. La obligación de evaluación hasta 2029 está diseñada como respuesta a posibles preocupaciones de la UE. Evaluación: dudoso.

¿Qué instalaciones? La EBM-VO abarca la energía eólica, solar, geotérmica, hidroeléctrica sin almacenamiento y nuclear, con posibilidad de exención para instalaciones pequeñas de menos de 200 kW. El borrador de la EEG abarca todas las energías renovables a partir de 100 kW, excepto la biomasa (con exclusión del gas de depuradora y vertedero). Eso es más ancho de lo exigido por el derecho de la UE en la evaluación positivo.

Convocatoria La EBM-VO exige esencialmente licitaciones. El borrador del EEG mantiene la obligación de licitación anterior (Artículo 22 del borrador del EEG). Evaluación: positivo.

¿Uso de los ingresos? El Reglamento EBM permite su uso para clientes finales, financiación de subvenciones o inversiones para reducir costos. El borrador de la EEG prevé la cuenta EEG (§ 14, párr. 1, punto 4, borrador de la EnFG). Evaluación: positivo.

Penalización contractual El Reglamento EBM prescribe cláusulas sobre penalizaciones contractuales en caso de rescisión unilateral anticipada. En el borrador del EEG, en relación con esto no previsto ningún reglamento. Valoración: no cumplido.

Puntos críticos en el procedimiento de ayudas estatales de la UE para la Ley de Energías Renovables (EEG) 2027

En Fundación Derecho Energético Ambiental identifica tres áreas problemáticas centrales que probablemente serán relevantes en el procedimiento de la UE:

1. Dependiente de la producción vs. independiente de la producción

La Comisión de la UE subraya en sus directrices para el diseño de contratos de diferencia bilaterales (del 19 de diciembre de 2025) que los CFD dependientes de la producción pueden crear incentivos distorsionados (“producir y olvidar”). La Comisión prefiere modelos de CFD independientes de la producción o “fusionados”. Las directrices establecen: “La mayoría de estos problemas se resuelven mediante contratos de diferencia bilaterales independientes de la generación”. Sin embargo, el borrador de la EEG-2027 se basa actualmente en la deducción dependiente de la producción, un posible punto de discusión.

2. Enfoque para el día siguiente

La contribución de refinanciación se refiere al valor de mercado anual específico de la tecnología basado en los precios del día anterior. Si la exclusión de los mercados intradiarios y de otro tipo asociada cumple con los requisitos de la UE es incierto, de ahí la obligación de evaluación.

3. Regulación faltante en cláusulas penales

El Art. 19d EBM-VO exige explícitamente cláusulas de penalización en caso de rescisión unilateral anticipada. El proyecto de ley de la EEG no las contiene. Este es el único defecto formal claro en el cumplimiento de los requisitos de la UE.

Conclusión preliminar: Mínimamente invasivo, pero no exento de riesgos

La Fundación de Derecho Ambiental y Energético (Stiftung Umweltenergierecht) señala que el borrador de la EEG 2027 intenta implementar las directivas de la UE con la menor cantidad de intervenciones posible. Por lo tanto, su evaluación es más matizada:

En La contribución de refinanciación se basa en el sistema actual. y representa una implementación mínimamente invasiva del concepto CfD. No hay una ruptura fundamental del sistema: la prima de mercado se mantiene, pero se complementa con el mecanismo de reembolso en fases de altos precios.

En Sin embargo, no se cumplen plenamente los requisitos del artículo 19d del Reglamento de Ejecución del EBM.La falta de una cláusula de penalización es un claro déficit. Si el diseño en función de la producción y el enfoque en el mercado intradiario cumplen con los requisitos de la UE, lo mostrará el procedimiento de ayudas.

En Presión por el tiempo debido a la caducidad de la autorización de ayuda El 31 de diciembre de 2026 es una realidad. La duración concreta del procedimiento de aprobación de la UE depende de contactos preliminares, nuevas modificaciones de contenido y la configuración del procedimiento de notificación. Para los operadores de plantas y desarrolladores de proyectos, esto significa: seguridad en la planificación solo cuando la aprobación esté en vigor.

¿Qué significa esto para los operadores de instalaciones de ER financiadas?

Los sistemas existentes que actualmente se subsidian con la prima de mercado variable deberán tener en cuenta los siguientes puntos:

  • A partir de 100 kW y prima de mercadoLa contribución de refinanciación entra en juego en los años en que los valores del mercado anual superan el valor imputado; por lo tanto, los períodos de altos precios de los últimos años (2021-2023) ya habrían generado obligaciones de pago.
  • No más pagos aplazadosEl pago se realiza a través de la facturación de fin de año del operador de red, con vencimiento cuatro semanas después.
  • Reevaluar la estrategia de cambio: El cambio a la comercialización directa en otros segmentos ya no se sustrae automáticamente a la deducción.
  • Salida únicaLa exclusión de la absorción es posible una vez, pero debe declararse antes del final del décimo año natural.
  • Nuevos proyectosLa entrada en vigor de la EEG 2027 depende de la aprobación de ayudas de Estado por parte de la UE. Hasta entonces, la EEG 2023 seguirá vigente para las subvenciones en curso, pero las nuevas subvenciones a partir del 1 de enero de 2027 solo serán posibles con una nueva aprobación.

Fuentes

Esta publicación se basa en el borrador del ponente de la Ley de Energías Renovables de 2027 (a fecha de 21 de abril de 2026), el borrador de trabajo (a fecha de 22 de enero de 2026) y la información de la Stiftung Umweltenergierecht (Fundación de Derecho Energético Ambiental). Para el estudio Würzburg nº 40 de la Stiftung Umweltenergierecht (noviembre de 2025) sobre los márgenes de maniobra del derecho de la UE en la reforma de la Ley de Energías Renovables, se remite a la fuente original. La Ley de Energías Renovables de 2027 aún se encuentra en proceso legislativo; todas las declaraciones se refieren al estado actual del borrador y pueden cambiar.

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