De conformidad con el § 27 del borrador de la EEG, los operadores de red pueden compensar sus reclamaciones sobre la contribución de refinanciación ( § 20a, apartado 3) con las reclamaciones de prima de mercado del operador de la instalación compensar. Del mismo modo, pueden compensar sus reclamaciones si el deudor de la tasa también es el operador de la planta. Esto facilita enormemente la tramitación práctica.
Evaluaciones futuras sobre el impacto en mercados intradía y otros
El EEG 2027 contiene una importante cláusula de seguridad: El BMWE (Ministerio Federal de Economía y Energía) está obligado a hasta el 31 de julio de 2029 a evaluar (§ 99a del proyecto de ley EEG),
- si y en qué medida el nuevo sistema de prima de mercado con contribución de refinanciación los precios de mercado en otros mercados que no sean el mercado spot, especialmente en Intradiario Comercio – debilita,
- Qué efectos se derivan de ello para el funcionamiento eficiente a nivel macroeconómico de los mercados eléctricos, incluido el mercado interior de la electricidad de la UE.
Si se detectan interacciones sustanciales y perjuicios esenciales, el BMWE deberá presentar propuestas de ajuste legal, a más tardar a partir del 1 de enero de 2031 entrar en vigor.
Derecho de ayudas de Estado de la UE: el factor crítico para el calendario
El punto de partida del derecho de ayudas
La aprobación de ayudas estatales de la UE para el EEG 2023 finaliza el 31 de diciembre de 2026. Las nuevas o modificadas sustancialmente las regulaciones de financiación, como la introducción de un mecanismo de CfD, están sujetas a la aprobación de ayudas estatales (§ 102 del proyecto de ley de la EEG). Las reglas de financiación de la EEG 2027 solo pueden aplicarse después de la aprobación de la UE.
¿Qué sucede sin nueva autorización? El EEG 2023 no contiene por sí mismo ninguna limitación temporal y sigue siendo válido en principio. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2027 no hay nuevas subvenciones para la EEG es más permisible, ya que la prohibición de aplicación del derecho de ayudas estatales del artículo 108, apartado 3, párrafo 3 del TFUE es directamente aplicable, por lo que la administración y los tribunales están obligados por ella y la Comisión Europea puede adoptar medidas provisionales en caso de incumplimiento.
¿Cuánto tiempo dura el proceso de aprobación?
Los procesos son complejos e incluyen contactos preliminares (prenotificación), notificaciones formales y exámenes por parte de la Comisión Europea con rondas de consulta. Solo después se produce la decisión de compatibilidad. Sin embargo, el procedimiento legislativo nacional (gabinete, Bundestag, Bundesrat) puede iniciarse en paralelo. Solo cuando ambos hayan concluido, comenzarán las nuevas subvenciones.
Por experiencia, Alemania se encuentra en la media europea en cuanto a la duración de los procedimientos de autorización. Los plazos habituales son de entre 6 meses o 2 años o más. Las enmiendas a la EEG de 2021 y 2023 duraron aproximadamente 10 meses cada una y la Paquete solar I por ejemplo, después de 2 años todavía no es completamente válido. Lo Ley de picos solares lleva casi 1 año y medio en implementación.
A modo de comparación: los sistemas de CfD de otros Estados miembros de la UE se aprobaron en aproximadamente 2 meses (Polonia), 9 meses (Grecia), 12 meses (Dinamarca) y 16 meses (Italia). La duración depende en gran medida del diseño del régimen de ayudas y de la situación procesal nacional.
Comparación con las directivas de la UE del artículo 19d del Reglamento EBM: ¿Dónde se encuentra el borrador actual de la EEG?
El Art. 19d EBM-VO define cuándo se aplica el requisito de CfD para qué tecnologías y proyectos, y qué exenciones son posibles. Una comparación directa con el borrador de la EEG 2027 muestra:
¿Integración de mercado? La EBM-VO exige incentivos para la operación eficiente y la participación en el mercado sin efectos distorsionadores. El borrador de la EEG ya no contiene corredores de valor de mercado, tiene un RB ajustado para fases de precios bajos y está actualmente solo en el Mercado diario alineado – si eso es suficiente está abierto. La obligación de evaluación hasta 2029 está diseñada como respuesta a posibles preocupaciones de la UE. Evaluación: dudoso.
¿Qué instalaciones? La EBM-VO abarca la energía eólica, solar, geotérmica, hidroeléctrica sin almacenamiento y nuclear, con posibilidad de exención para instalaciones pequeñas de menos de 200 kW. El borrador de la EEG abarca todas las energías renovables a partir de 100 kW, excepto la biomasa (con exclusión del gas de depuradora y vertedero). Eso es más ancho de lo exigido por el derecho de la UE en la evaluación positivo.
Convocatoria La EBM-VO exige esencialmente licitaciones. El borrador del EEG mantiene la obligación de licitación anterior (Artículo 22 del borrador del EEG). Evaluación: positivo.
¿Uso de los ingresos? El Reglamento EBM permite su uso para clientes finales, financiación de subvenciones o inversiones para reducir costos. El borrador de la EEG prevé la cuenta EEG (§ 14, párr. 1, punto 4, borrador de la EnFG). Evaluación: positivo.
Penalización contractual El Reglamento EBM prescribe cláusulas sobre penalizaciones contractuales en caso de rescisión unilateral anticipada. En el borrador del EEG, en relación con esto no previsto ningún reglamento. Valoración: no cumplido.
Puntos críticos en el procedimiento de ayudas estatales de la UE para la Ley de Energías Renovables (EEG) 2027
En Fundación Derecho Energético Ambiental identifica tres áreas problemáticas centrales que probablemente serán relevantes en el procedimiento de la UE:
1. Dependiente de la producción vs. independiente de la producción
La Comisión de la UE subraya en sus directrices para el diseño de contratos de diferencia bilaterales (del 19 de diciembre de 2025) que los CFD dependientes de la producción pueden crear incentivos distorsionados (“producir y olvidar”). La Comisión prefiere modelos de CFD independientes de la producción o “fusionados”. Las directrices establecen: “La mayoría de estos problemas se resuelven mediante contratos de diferencia bilaterales independientes de la generación”. Sin embargo, el borrador de la EEG-2027 se basa actualmente en la deducción dependiente de la producción, un posible punto de discusión.
2. Enfoque para el día siguiente
La contribución de refinanciación se refiere al valor de mercado anual específico de la tecnología basado en los precios del día anterior. Si la exclusión de los mercados intradiarios y de otro tipo asociada cumple con los requisitos de la UE es incierto, de ahí la obligación de evaluación.
3. Regulación faltante en cláusulas penales
El Art. 19d EBM-VO exige explícitamente cláusulas de penalización en caso de rescisión unilateral anticipada. El proyecto de ley de la EEG no las contiene. Este es el único defecto formal claro en el cumplimiento de los requisitos de la UE.
Conclusión preliminar: Mínimamente invasivo, pero no exento de riesgos
La Fundación de Derecho Ambiental y Energético (Stiftung Umweltenergierecht) señala que el borrador de la EEG 2027 intenta implementar las directivas de la UE con la menor cantidad de intervenciones posible. Por lo tanto, su evaluación es más matizada:
En La contribución de refinanciación se basa en el sistema actual. y representa una implementación mínimamente invasiva del concepto CfD. No hay una ruptura fundamental del sistema: la prima de mercado se mantiene, pero se complementa con el mecanismo de reembolso en fases de altos precios.
En Sin embargo, no se cumplen plenamente los requisitos del artículo 19d del Reglamento de Ejecución del EBM.La falta de una cláusula de penalización es un claro déficit. Si el diseño en función de la producción y el enfoque en el mercado intradiario cumplen con los requisitos de la UE, lo mostrará el procedimiento de ayudas.
En Presión por el tiempo debido a la caducidad de la autorización de ayuda El 31 de diciembre de 2026 es una realidad. La duración concreta del procedimiento de aprobación de la UE depende de contactos preliminares, nuevas modificaciones de contenido y la configuración del procedimiento de notificación. Para los operadores de plantas y desarrolladores de proyectos, esto significa: seguridad en la planificación solo cuando la aprobación esté en vigor.
¿Qué significa esto para los operadores de instalaciones de ER financiadas?
Los sistemas existentes que actualmente se subsidian con la prima de mercado variable deberán tener en cuenta los siguientes puntos:
- A partir de 100 kW y prima de mercadoLa contribución de refinanciación entra en juego en los años en que los valores del mercado anual superan el valor imputado; por lo tanto, los períodos de altos precios de los últimos años (2021-2023) ya habrían generado obligaciones de pago.
- No más pagos aplazadosEl pago se realiza a través de la facturación de fin de año del operador de red, con vencimiento cuatro semanas después.
- Reevaluar la estrategia de cambio: El cambio a la comercialización directa en otros segmentos ya no se sustrae automáticamente a la deducción.
- Salida únicaLa exclusión de la absorción es posible una vez, pero debe declararse antes del final del décimo año natural.
- Nuevos proyectosLa entrada en vigor de la EEG 2027 depende de la aprobación de ayudas de Estado por parte de la UE. Hasta entonces, la EEG 2023 seguirá vigente para las subvenciones en curso, pero las nuevas subvenciones a partir del 1 de enero de 2027 solo serán posibles con una nueva aprobación.
Fuentes
Esta publicación se basa en el borrador del ponente de la Ley de Energías Renovables de 2027 (a fecha de 21 de abril de 2026), el borrador de trabajo (a fecha de 22 de enero de 2026) y la información de la Stiftung Umweltenergierecht (Fundación de Derecho Energético Ambiental). Para el estudio Würzburg nº 40 de la Stiftung Umweltenergierecht (noviembre de 2025) sobre los márgenes de maniobra del derecho de la UE en la reforma de la Ley de Energías Renovables, se remite a la fuente original. La Ley de Energías Renovables de 2027 aún se encuentra en proceso legislativo; todas las declaraciones se refieren al estado actual del borrador y pueden cambiar.