Tarifas de transmisión para los sistemas de almacenamiento de energía: Exención, reforma de AgNes y costos a partir de 2029

La reforma prevista de AgNes afectará la rentabilidad de los nuevos sistemas de almacenamiento de energía a partir de 2029. Nuestro resumen muestra qué plazos se aplican para la protección de la infraestructura, qué tarifas de transmisión podrían aplicarse en el futuro y qué deben tener en cuenta los desarrolladores de proyectos.

Breve resumen

  • Hoy: Los nuevos sistemas de almacenamiento de energía que entren en funcionamiento hasta el 4 de agosto de 2029 están exentos de los recargos por consumo de energía eléctrica durante 20 años a partir de la puesta en funcionamiento, de conformidad con el artículo 118, apartado 6, del EnWG.
  • A partir de 2029: La Agencia Federal de Redes (BNetzA) planea establecer un cargo por uso de la red para los nuevos sistemas de almacenamiento conectados a la red con la reforma de los cargos por uso de la red AgNes. Este cargo se basará únicamente en la capacidad de conexión a la red (precio de la capacidad en €/kW). Los costos de funcionamiento, como se indica en el nuevo sistema básico de cargos por uso de la red, no se aplican a los sistemas de almacenamiento de baterías. Por lo tanto, no se generará una doble carga para la carga y descarga.
  • Protección de los activos: Según el proyecto de reglamentación del 6 de agosto de 2026, quien tome la decisión final de inversión (FID) antes del 1 de enero de 2027, mantendrá dicha libertad hasta el 31 de marzo de 2027 y pondrá en funcionamiento el almacenamiento hasta el 4 de agosto de 2029.
  • Gastos sin protección de la cuenta: Según la BNetzA, el precio de la capacidad se sitúa en torno a 4 a 7 € por kW de capacidad de conexión a la red contractual por año. Con 10 MW, esto asciende a unos 40.000 a 70.000 € anuales.
  • Importante El proyecto de reglamentación aún no está aprobado. La BNetzA quiere promulgar la regulación aún en 2026.

Los cargos por uso de la red son uno de los bloques de costos que determinan la viabilidad económica de un sistema de almacenamiento de energía. Un sistema de almacenamiento toma energía del sistema eléctrico y la alimenta posteriormente. Sin una regulación especial, sería considerado un consumidor final. La exención legal prevista en el artículo 118, apartado 6, del EnWG evita precisamente esto. Sin embargo, con la reforma del sistema de cargos por uso de la red (AgNes), este marco se redefinirá. Este artículo explica qué es lo que se aplica actualmente, qué planea la BNetzA a partir de 2029, quién conserva la protección del sistema y qué cargos por uso de la red pueden aplicarse a nuevos sistemas de almacenamiento de energía.

La situación legal vigente: artículo 118, apartado 6, del EnWG

De acuerdo con el artículo 118, apartado 6, del EnWG, las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica están exentas de los derechos de acceso a la red eléctrica durante 20 años a partir de la puesta en marcha, siempre que se hayan puesto en funcionamiento dentro de los 18 años a partir del 4 de agosto de 2011. Este período de puesta en funcionamiento finaliza con la puesta en funcionamiento: 4 de agosto de 2029.

Requisitos y alcance:

  • Reentrada en la misma red: Se libera el flujo de energía que proviene de la red, se almacena y se alimenta nuevamente a la misma red en un momento posterior.
  • Almacenamiento mixto: Con la EnWG-Novelle, aprobada por el Bundestag el 13 de noviembre de 2025 y en vigor desde el 23 de diciembre de 2025, se ha introducido la exención como régimen de „hasta cierto punto“. Este régimen se aplica en la medida en que la energía eléctrica captada de la red se vuelve a suministrar a la red. Los sistemas de almacenamiento en combinación que consumen parte de la energía en el lugar se eximen proporcionalmente de esta obligación.
  • Obligaciones de medición y notificación: La enmienda también se refiere al artículo 21 de la EnFG. Por lo tanto, se aplican las obligaciones de medición, delimitación y notificación, como las conocidas en el ámbito de las subvenciones para la instalación de almacenamiento. No está claro si esto también se aplica a los almacenes independientes. Una firma jurídica especializada en energía señala que existe un riesgo significativo de que estas exigencias se apliquen también a los almacenes independientes. Por lo tanto, los operadores y comercializadores deberían acordar con el operador de la red los requisitos de medición y plazos de notificación.
  • Solo tarifas de transmisión: La liberación se refiere a las tarifas de la red eléctrica propiamente dichas. Las tasas impositivas y el impuesto sobre la electricidad se rigen por normas propias y no están incluidas en ella.
  • Autoridad de Competencia de la BNetzA: El artículo 118, apartado 6, del EnWG otorga a la autoridad reguladora la posibilidad de derogar la exención legal mediante la adopción de medidas. La BNetzA se vale de esta posibilidad en el procedimiento AgNes.

AgNes: ¿Qué cambiará a partir de 2029?

El desencadenante de la reforma es un fallo del Tribunal Europeo del 2 de septiembre de 2021 (Rs. C-718/18). Según este fallo, la regulación de los precios de la electricidad no puede ser dictada por decreto gubernamental, sino que debe estar en manos de la autoridad reguladora independiente. Por lo tanto, el StromNEV dejará de estar vigente el 31 de diciembre de 2028. La BNetzA presentará en el procedimiento AgNes (Sistema general de tarifas de electricidad) Establecer las normas sucesorias que deberán aplicarse a partir del 1 de enero de 2029.

Situación del procedimiento:

  • Enero de 2026: En un documento de orientación, la BNetzA cuestiona en principio la exención de tarifas de almacenamiento.
  • 27 de mayo de 2026: En el estado preliminar, la BNetzA se aleja de esto y otorga mayor importancia a la protección de la confianza.
  • 6 de agosto de 2026: La BNetzA publica el proyecto de reglamentación completo (198 páginas) para su consulta.
  • 18 de septiembre de 2026: El plazo de consulta ha finalizado.
  • ¡Más allá de 2026: Se ha anunciado la decisión de establecer un plazo, pero la BNetzA no ha dado aún una fecha concreta.

El nuevo sistema básico y el papel de los almacenes: Para los consumidores de mayor consumo, el cargo por la energía eléctrica en el nuevo sistema consta de un precio de capacidad para la capacidad contratada anualmente y dos precios por la energía utilizada. El precio de la energía 1 (AP1) se aplica dentro de la capacidad contratada, el precio de la energía 2 (AP2) sobre esa capacidad y es de 200 a 350 % del AP1. Para los sistemas de almacenamiento conectados a la red solo se prevé el precio de la capacidad. Los precios de la energía no se aplican.

Qué establece el proyecto de tarifas de transmisión para los sistemas de almacenamiento de energía:

  • Solo precio de la capacidad, no precio del trabajo: Los sistemas de almacenamiento conectados a la red pagan un cargo anual por la capacidad de conexión a la red acordada en el contrato. El precio de la capacidad corresponde, en principio, al precio de la entrada de energía en la red para las instalaciones de generación.
  • Sin carga duplicada: Los costos de trabajo dependientes del consumo, en relación con las cantidades de energía eléctrica que un almacenamiento consume y que vuelve a suministrar, no deben cobrarse siempre que las cantidades puedan ser delimitadas mediante mediciones.
  • Tasas de acceso a la red dinámicas más adelante: Las componentes dinámicas de los honorarios no deberán incorporarse al sistema antes del 1 de enero de 2030 y, como máximo, antes del 1 de enero de 2033. La forma en que se implementarán será regulada por una especificación específica.
  • Almacenamiento interno: Los depósitos en las instalaciones prosumer de baja tensión no pagan ningún cargo especial por almacenamiento.

Una visión general del proyecto de reglamentación completa se puede encontrar en nuestro artículo. Proyecto de regulación AgNes 2026: La reforma de los peajes de red a partir de 2029 en resumen.

¿Quién conserva la libertad? Tres grupos, tres resultados

De acuerdo con el diseño, los memorias se pueden dividir en tres grupos:

RequisitoTarifas de acceso a la red a partir de 2029
Instalaciones existentesInstalación después del 4 de agosto de 2011 y antes de la entrada en vigor de la nueva clasificaciónLa liberación permanece vigente durante 20 años a partir de la puesta en marcha
Proyectos con FID a tiempoFID antes de la publicación de la determinación (1 de enero de 2027), presentación al operador del sistema antes del 31 de marzo de 2027, puesta en servicio antes del 4 de agosto de 2029Libertad durante 20 años a partir de la puesta en marcha
Instalaciones nuevas posterioresNo se producirá una FID o puesta en servicio oportuna después del 4 de agosto de 2029Tarifa de acceso a la red según el precio de la capacidad: a la capacidad contractual de conexión a la red

Lo importante es la diferencia con la situación legal anterior: según el proyecto, una puesta en servicio a tiempo no es suficiente ya. Si el FID no está en funcionamiento al vencimiento del plazo, según la explicación, a partir del 1 de enero de 2029 los almacenes deberán pagar los nuevos derechos de transmisión según el precio por capacidad, aunque hayan entrado en funcionamiento antes del 4 de agosto de 2029.

¿Cuándo se considera que la FID ha sido cumplida?

Según el proyecto, deben cumplirse dos condiciones:

  1. Pedidos vinculantes: El futuro operador ha pedido de forma vinculante los componentes de las instalaciones, al menos la mitad del volumen de inversión. Los planes, las negociaciones no vinculantes y las reservas no son suficientes.
  2. No solución del contrato sin daño patrimonial importante: El operador no puede rescindir los contratos de compraventa sin sufrir un daño patrimonial importante, por ejemplo debido a las sanciones contractuales acordadas.

En comparación con la situación de mayo, el parámetro se ha precisado: en lugar de „aproximadamente la mitad“, el proyecto exige al menos la mitad del volumen de inversión.[8] La promesa de conexión a la red vinculante anunciada anteriormente ya no se encuentra en el proyecto.[4] El proyecto no especifica qué documentos son suficientes como prueba. Solicita la prueba „de forma adecuada“.

En el artículo explicamos los detalles sobre la mecánica de la FID, las preguntas abiertas en cuanto a interpretación y la documentación. FID para los sistemas de almacenamiento de energía: el plazo de AgNes para la exención de los recargos de la red. Todas las fechas clave se pueden consultar en Plazos AgNes 2027/2029: Esto se aplica ahora a los sistemas de almacenamiento por baterías.

Las fechas en resumen

HitosDato Estado
Situación preliminar de la BNetzA27.05.2026Se produjo
Se publica el proyecto de reglamentación06.08.2026Se produjo
Fin de la consulta18.09.2026Se produjo
Decisión de establecimientoTodavía falta 2026, no hay fecha fijaAnunciado
Fecha límite de presentación de solicitudes (fecha de notificación según el borrador)01.01.2027Según el proyecto
Confirmación de la FID por parte del operador de la red31.03.2027Según el proyecto
Se aplica una nueva tipología de honorarios01.01.2029Planeado
Plazo de puesta en marcha04.08.2029Legally

La industria pide una fecha posterior de inicio

Los sindicatos consideran que el plazo de presentación de solicitudes es demasiado corto. El BVES pide que la protección de la confianza se vincule únicamente con la puesta en servicio dentro del plazo legal, en lugar de un plazo posterior en 2027. El BEE quiere reconocer contratos de pedido para los sistemas de almacenamiento de baterías con una condición suspensiva y considera que una cuota de pedido inferior de 20 % para proyectos de gran envergadura es adecuada. Estas son hasta ahora las peticiones, no las promesas de la BNetzA. Solo con el plazo de presentación de solicitudes en el proyecto se puede planificar.

¿Cuál es el precio de la electricidad para los nuevos sistemas de almacenamiento de energía?

Para los almacenes sin protección de inventario, el cargo de la red se calcula siguiendo una lógica simple:

Tarifa de red por año = capacidad de conexión a la red acordada contractualmente (kW) × precio de la capacidad (€/kW y año)

El precio de la capacidad corresponde al pago por la entrada de energía en las redes de producción. Se calculará como un valor móvil de cinco años. Se incluyen 50 % de los costes de regulación de energía y pérdidas de energía a nivel federal de los operadores de redes de transporte, además de un importe base de 0,50 €/MWh. La BNetzA parte de un rango aproximado de De 4 a 7 € por kW y año No hay una cifra específica. El precio de la capacidad para 2029 aún no está definido. Si esto se mantiene, se ascenderían a unos 40.000 € al año en tarifas de red para un sistema de almacenamiento de energía de 10 MW de potencia y una capacidad de conexión a la red igualmente grande, en el mejor de los casos, y unos 70.000 € al año en el peor de los casos.

Dos puntos son importantes para la valoración:

  • El cargo por uso de la red se vincula a la capacidad, no a la utilización. Un memoriam que carga y descarga varias veces al día no consume más energía que un memoriam con pocos ciclos con la misma capacidad de conexión.
  • El cargo por uso de la red para el almacenamiento no está limitado. El BEE critica la gran imprevisibilidad de las proyecciones y propone un límite máximo de 4,5 € por kW y año, así como la fijación de un precio al presentar los documentos de autorización.

Tarifas de transmisión según el escenario de uso

La forma en que se factura un almacenamiento depende de cómo esté conectado a la red eléctrica. El proyecto distingue entre los tipos de almacenamiento conectados a la red y los conectados a la instalación.

Organización en el proyectotarifa de redPuntos abiertos
Almacenamiento independiente a través de la redConectado a la redTarifa de red según el precio de la capacidad: a la capacidad contractual de conexión a la red, no a un precio por hora de trabajoBase de cálculo en caso de variaciones en la capacidad de suministro y consumo, tratamiento de acuerdos flexibles de conexión a la red
Depósito detrás de una estación de consumo (comercio/industria)Enlazado a la plantaSin cargo por almacenamiento propio, facturación junto con la instalación de consumo según sus normas de facturación; cantidades de almacenamiento residual claramente delimitables desde el punto de vista técnico sin costo de mano de obraDeterminación técnica de las cantidades
Co-locación con energía fotovoltaica o eólica detrás de un punto de conexión a la redFacturación según los reglamentos de la inversión conjuntaDependiendo de la protección de la propiedad intelectual y de la situación particularEl cobro aún no está definido por ubicación de mercado ni por punto de conexión de red; existe el riesgo de duplicación de cobro.
Depósito doméstico (prosumidores < 30 kW, tensión baja)No hay almacenamiento conectado a la red en el sentido de la normaSin coste adicional por almacenamientoDiscusión sobre el aumento de los costos para los prosumidores

Un ejemplo del BEE muestra cuán variadas pueden ser las configuraciones: dos sistemas de almacenamiento de 50 MW idénticos desde el punto de vista técnico podrían, a partir de 2029, estar sujetos a un coste de alrededor de 283.000 € anuales o estar completamente libres de ese coste, dependiendo de si el sistema está conectado a una instalación de almacenamiento existente o si se amplía la capacidad existente. La asociación considera esto una desventaja para los proyectos independientes en comparación con los operadores con una capacidad de generación ya instalada.

Para conocer más sobre los conceptos mixtos, también lea nuestros artículos sobre:

Lo que los desarrolladores de proyectos y los operadores deberían examinar ahora

  1. Documentar los criterios FID. Las órdenes vinculantes por un valor mínimo de 50 millones % de euros y la vinculación contractual deberán haberse presentado antes del 1 de enero de 2027 y ser verificables ante el operador de la red antes del 31 de marzo de 2027.
  2. Planificar la puesta en marcha en sentido inverso. El 4 de agosto de 2029 se aplica además a la FID y a la obligación de verificación. Los contratos, pedidos, aceptación de la conexión a la red, plazos de entrega y fase de construcción deben ajustarse a ello.
  3. Dimensionar la capacidad de conexión de forma consciente. Dado que el cargo por la utilización de la red se vincula a la capacidad contratada, la sobrecarga y la Acuerdos de Conexión Flexible (ACF) directamente en el lado de los costos. Si solo se fija el precio de la capacidad garantizada en FCA, la industria pide que se regule esto, pero aún no está regulado.
  4. Calcular tarifas de transmisión según el precio por capacidad como escenario. Quienes planifiquen sin protección de capital deberían incluir una gama de entre 4 y 7 € por kW y año en la ecuación de rentabilidad.
  5. Clarificar el concepto de medición y notificación. En el apartado 6 del artículo 118 de la EnWG se hace referencia a la libertad de elección de la parte proporcional. El concepto de medición, la delimitación de cantidades y los plazos de notificación deben estar acordados con el operador de la red y el comercializador.
  6. Considerar los subsidios a la construcción por separado. Se les trata de forma independiente dentro de AgNes. El proyecto aún no establece ninguna especificación al respecto.
  7. Sustituir el voto por un acuerdo. Hasta la finalización definitiva, la BNetzA aún puede modificar el proyecto, incluso en el momento de la fecha límite del FID.

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FAQ: Tarifas de red para los sistemas de almacenamiento de energía

¿Se exime a los sistemas de almacenamiento de energía de los recargos de red?

Sí, solo de conformidad con la legislación vigente. Los sistemas de almacenamiento que se instalan entre el 4 de agosto de 2011 y el 4 de agosto de 2029 están exentos de los derechos de transmisión durante 20 años a partir de la puesta en marcha.

¿Se eliminará la exención de tarifas de la red para los sistemas de almacenamiento existentes?

No, según el proyecto de reglamentación actual. Las instalaciones existentes seguirán beneficiándose de la exención de 20 años desde su puesta en funcionamiento.

¿Se cobrarán tarifas por la energía eléctrica a partir de 2029?

Sí, si no tienen protección de la infraestructura. De acuerdo con el proyecto, a partir del 1 de enero de 2029 los nuevos sistemas de almacenamiento conectados a la red pagarán una tarifa de red, que se basará únicamente en la capacidad de conexión a la red acordada en el contrato (precio por capacidad en €/kW). El proyecto no prevé un precio de trabajo para las cantidades cargadas o descargadas.

¿Cuál es el precio de la electricidad para los nuevos sistemas de almacenamiento de energía?

La BNetzA calcula que el precio de la capacidad será de aproximadamente 4 a 7 € por kW de capacidad de conexión a la red por año. La cifra exacta aún no está determinada, sino que se deriva de un valor anual móvil de cinco años.

¿Qué significa FID y cuándo debe aplicarse?

FID significa Final Investment Decision, la decisión final de inversión. De acuerdo con el proyecto, se considera adoptada cuando las órdenes de compra vinculantes cubran al menos la mitad del volumen de inversión y el operador no pueda salirse de los contratos sin sufrir daños considerables a su patrimonio.

¿La reforma de AgNes ya está aprobada?

No. El 6 de agosto de 2026 la BNetzA publicó un proyecto de reglamentación; la consulta finalizó el 18 de septiembre de 2026. La regulación aún debe ser aprobada en 2026. Hasta entonces, es posible que se realicen cambios.

¿Los memorizadores de números tienen doble función para carga y descarga?

No. El proyecto no prevé una duplicación de la extracción y la entrada de energía.

¿Qué hay de los subsidios a la construcción y los recargos dinámicos por uso de la red?

Los subsidios a la construcción se tratan en un proceso independiente al de AgNes; el proyecto no contiene ninguna especificación al respecto. No se prevé que haya tarifas de transmisión dinámicas para los sistemas de almacenamiento antes del 1 de enero de 2030.

Fuentes y bases legales

  1. Art. 118, apartado 6, EnWG – Reglas transitorias, exención de los derechos de transmisión para los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica.
  2. Bundesnetzagentur – Comunicado de prensa del 27 de mayo de 2026: Estado preliminar de la reforma del sistema de tarifas de la energía eléctrica (AgNes).
  3. Agencia Federal de Redes – Breve información „Situación preliminar del proceso de determinación de AgNes“, 27 de mayo de 2026.
  4. RAUE Rechtsanwälte – „AgNes: BNetzA publica el proyecto completo de reglamentación sobre la nueva tipología de tarifas de red para el suministro de energía eléctrica“ (Proyecto de reglamentación del 6 de agosto de 2026).
  5. Informe sobre los sistemas de almacenamiento de energía: „Proyecto de reglamentación AgNes 2026: BNetzA fija la fecha límite de FID para los sistemas de almacenamiento en el 1 de enero de 2027“, estado al 3 de octubre de 2026 (evaluación del proyecto, incluida la posición de BVES).
  6. Federación Federal de Energía Renovable (BEE) – Opinión sobre el proyecto de reglamentación de AgNes, 18 de septiembre de 2026.
  7. pv magazine – „Consultación para el proyecto final de AgNes abierto“, 6 de agosto de 2026.
  8. CMS Deutschland – „Proyecto de reglamentación de AgNes de la BNetzA: ¿Qué debe cambiarse en los derechos de acceso a la red para los productores, los depósitos de energía y los electrolizadores?“.
  9. RAUE Rechtsanwälte – „EnWG-Novela: Ampliación de la exención de tarifas de red para los sistemas de almacenamiento y los puntos de carga bidireccionales“ (exención proporcional en el caso de la operación mixta).
  10. Von Bredow Valentin Herz – „Exención de tarifas de conexión para almacenamiento independiente: fallo del sistema debido a la nueva regulación y necesidad de acción en la práctica?“ (Referencia al artículo 21 del EnFG, obligaciones de medición y notificación).

Situación de la investigación: 26 de octubre de 2026. El procedimiento AgNes aún no ha concluido. Los contenidos presentados se basan en el proyecto de reglamentación del 6 de agosto de 2026 y pueden cambiar hasta la adopción de una decisión. Este artículo no sustituye la asesoría legal.

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