Breve resumen
En Resumen de las instalaciones según el artículo 24 de la Ley de la Energía Eólica Evita que los operadores dividan artificialmente los proyectos de energía renovable en varios pequeños proyectos para eludir los límites de subvención o de licitación. Si varias instalaciones se consideran una sola instalación, se aplican consecuencias jurídicas escalonadas. A partir de una determinada potencia total (por ejemplo, 1 MW en el caso de las instalaciones en terrenos abiertos), se crea inicialmente una obligación de licitación con un correspondiente presión competitiva. Si además se supera un límite de tamaño (por ejemplo, 50 MW), la instalación afectada pierde su capacidad de obtención de ingresos. completo. Esto no solo implica una reducción, sino que implica la pérdida total del derecho a la subvención. Con el EEG 2027 se planifican precisaciones específicas que, en particular, deberían proporcionar mayor seguridad jurídica a las instalaciones solares en espacios abiertos.
Definición y principio fundamental de la síntesis de sistemas
El artículo 24 del EEG regula cuándo varias instalaciones técnicamente y jurídicamente independientes para la generación de energía eléctrica a partir de energías renovables pueden ser consideradas como una instalación Son aplicables. Esta norma es relevante en particular porque numerosas consecuencias legales se relacionan con el rendimiento instalado de una instalación. Esto incluye, por ejemplo, obligaciones de licitación, el valor que debe ser pagado y ciertas condiciones de subvención.
La norma pretende evitar que los operadores eludan esos umbrales al dividir formalmente un proyecto en varias plantas más pequeñas. Sin una norma de resumen, un proyecto más grande podría, por ejemplo, dividirse en varias plantas individuales que, cada una de ellas, se encuentren por debajo de un umbral de rendimiento relevante.
Para la recopilación, son necesarias las condiciones establecidas en el artículo 24 de la Ley de Energía Eólica. En particular, son relevantes: Relación espacial y temporal los sistemas y otros criterios legalmente establecidos. Si se cumplen estas condiciones, los sistemas se consideran conjuntamente para los efectos jurídicos correspondientes del EEG. En particular, será determinante la La suma de su potencia instalada y no la eficiencia de las distintas unidades de producción.
En la práctica, el artículo 24 de la Ley de la Energía Eólica se aplica especialmente en los casos siguientes: Parques solares, Debido a que a menudo se produce una proximidad espacial entre varios proyectos en el mismo área. En zonas de conversión, a menudo se construyen plantas de energía eólica en terrenos adyacentes. No solo la autonomía legal formal de los proyectos es decisiva en este caso. Más bien, la recopilación prevista por la ley puede ser aplicable cuando se cumplen las condiciones específicas del artículo 24 del EEG.
Requisitos y consecuencias legales
El artículo 24 del EEG establece dos niveles básicos de resumen.
La norma general de resumen (§ 24, apartado 1, EEG 2023)
Diversas instalaciones se consideran una instalación si se cumplen cuatro requisitos en conjunto.
- Están situados en el mismo terreno, el mismo edificio, el mismo recinto empresarial o en otra ubicación que sea de fácil acceso.
- Producen energía a partir de fuentes de energía renovables similares.
- Para el suministro de energía eléctrica producido, el derecho a la subvención previsto en el artículo 19, apartado 1, del EEG depende de la potencia nominal o instalada.
- Se pusieron en funcionamiento en un período de doce meses consecutivos.
En todos los casos, lo determinante para las consecuencias jurídicas es siempre últimamente puesta en funcionamiento Generador – este “hereda” prácticamente la potencia acumulada del grupo.
La norma especial específica de la adjudicación (artículo 24, apartado 2, del EEG de 2023)
Para las instalaciones sujetas a licitación –en particular las instalaciones solares en espacios abiertos– se aplica una variante más restrictiva. En este caso, se aplica un vínculo espacial mediante un límite de distancia de 2 km y un vínculo temporal mediante un período de 24 meses calendario en lugar de 12 meses calendario. La importancia de esta norma especial es considerable en la práctica. Por ejemplo, dos operadores independientes pusieron en funcionamiento sus respectivas plantas de energía fotovoltaica (Agri-PV) privilegiadas y adyacentes dentro de un período de 24 meses calendario. De acuerdo con la legislación vigente, el operador de la red pudo agruparlas, lo que dio como resultado una instalación con una potencia total superior a 1 MW. Esta instalación quedó entonces sujeta a la obligación de licitación, en la que los operadores tuvieron que competir con plantas fotovoltaicas mucho más grandes y más económicas distribuidas en el territorio. Un portavoz del BMWK explicó que la norma de dos años sirve para proteger el paisaje y evitar que se construyan muchas plantas pequeñas en el territorio durante un período de tiempo prolongado.
Conclusiones generales:
- Obligación de publicar la convocatoria: Si la potencia combinada supera la barrera relevante (por ejemplo, 1 MW en instalaciones en el suelo), la instalación más nueva debe participar en una licitación – con un nivel de competencia adecuado en cuanto a la cantidad de oferta.
- Pérdida de la capacidad de pago: Si se supera un límite de tamaño mediante la recopilación (por ejemplo, 50 MW en el caso de las instalaciones en el suelo), la instalación afectada puede perder completamente la capacidad de recibir compensación según el artículo 38a del EEG.
- Caso especial de Steckersolar/PV para el balcón y las instalaciones fotovoltaicas en el tejado: Hay varias excepciones explícitas, como por ejemplo para las instalaciones solares que no se conectan al mismo punto de conexión de la red, así como para las instalaciones pequeñas de hasta 2 kW.
Problema práctico: Es particularmente crítico que la recopilación Independientemente del conocimiento entra en juego el operador. Por ejemplo, un agricultor puede ser “incluido” retroactivamente en la obligación de licitación por una instalación vecina que se proyecta con posterioridad, sin que él pudiera prever esto al planificar el proyecto. Es precisamente este ámbito de tensión el que, como se muestra en el siguiente apartado, también se aplica a la reforma prevista en el EEG 2027.
Cambios en la recopilación de datos por el EEG 2027
El proyecto de ley del EEG 2027 se encuentra actualmente en la versión final como documento de la Cámara de Representantes 21/7867, basado en el acuerdo del gabinete del 29 de julio de 2026. La ley aún no ha sido aprobada por el Bundestag y el Consejo Federal. Es necesario que el Bundestag y el Consejo Federal aprueben el proyecto, además de una autorización legal de la Comisión Europea. Se prevén tres ajustes específicos en el artículo 24 del EEG.
Distinción entre instalaciones de superficie privilegiadas y no privilegiadas (§ 24, apartado 2, frase 3, EEG 2027)
Con esto, el legislador aborda el problema descrito anteriormente. Una zona de uso público privilegiada según el artículo 35, apartado 1, del BauGB y una zona de uso público no privilegiada en el ámbito de aplicación de un plan de urbanización según el artículo 30 del BauGB no deberán combinarse en el futuro con el artículo 24 del EEG.
De esta manera se evita una posible discriminación contra las instalaciones no privilegiadas. Una instalación ya desarrollada en el marco de la planificación urbanística no puede perder su subvencionabilidad simplemente porque más tarde se adicione una instalación vecina privilegiada y se la combine con ella.
Extensión de las normas específicas de la convocatoria a otros sistemas constructivos
Las normas de resumen hasta ahora aplicadas a determinadas instalaciones en espacios abiertos se amplían a otras instalaciones solares. También se incluirán las instalaciones solares instaladas en otras instalaciones constructivas, en ellas o en ellas.
A estas pueden, por ejemplo, incluirse instalaciones en depósitos, barreras acústicas o instalaciones de construcción similares a lo largo de las vías de comunicación. La ampliación tiene como objetivo garantizar que estos tipos de instalaciones también se ajusten a las normas de resumen de licitaciones.
Nueva excepción para pequeñas instalaciones fotovoltaicas (artículo 24, apartado 2a del EEG de 2027)
Para las pequeñas instalaciones solares, el proyecto de ley prevé una regulación adicional. Según el texto, varias instalaciones solo serán consideradas una sola instalación si: del mismo operador, en el mismo lugar y al mismo tiempo será puesto en funcionamiento.
En conjunto, esto limita las condiciones para la recopilación de datos. Sin embargo, el objetivo fundamental del artículo 24 de la Ley de Energía Eléctrica sigue vigente. Una división artificial de las instalaciones no debe permitir que los operadores eludan los umbrales de rendimiento legales ni otras consecuencias jurídicas de la Ley de Energía Eléctrica.
Tabla comparativa: EEG 2023 vs. EEG 2027
| Punto de regulación | EEG 2023 (ley vigente) | EEG 2027-E (Proyecto de ley del Gobierno, BT-Drs. 21/7867) |
| Resumen general (§ 24, apartado 1) | Resumen en caso de propiedad similar, edificio o zona de actividad, o proximidad espacial, de fuentes de energía similares, derecho a subvención dependiente del rendimiento, puesta en marcha dentro de 12 meses civiles | sin cambios |
| Resumen específico de la convocatoria (§ 24, apartado 2) | Regulación de distancias de 2 km, periodo de 24 meses; aplica a instalaciones en espacios abiertos (obligación de licitación a partir de 1 MW, límite de tamaño máximo de 50 MW) | La regulación de los 2 km y el periodo de 24 meses se mantienen sin cambios |
| Instalaciones de espacios abiertos privilegiadas vs. no privilegiadas | Sin diferenciación – posible resumen, aunque una inversión sea privilegiada y la otra no (“problema del adelantamiento” en el procedimiento del plan B) | Nueva disposición: el artículo 24, apartado 2, párrafo 3, del EEG-E excluye la integración entre las instalaciones privilegiadas del área exterior (artículo 35, apartado 1, del BauGB) y las instalaciones no privilegiadas de los planes B (artículo 30 del BauGB) |
| Instalaciones fotovoltaicas en otras instalaciones de carácter constructivo (depósitos, barreras acústicas, estructuras de transporte) | No está incluido en las normas específicas de la convocatoria del artículo 24, apartado 2. | Nueva información: El ámbito de aplicación del artículo 24, apartado 2, se amplía a estos tipos de instalaciones. |
| Pequeñas plantas fotovoltaicas | Resumen según los criterios generales del artículo 24, apartado 1 (cercanía espacial, 12 meses) | Última actualización: § 24, apartado 2a, EEG-E – Resumen solo en caso de operador idéntico y ubicación idéntica y Instalación simultánea |
| Estatus legislativo | Legislación aplicable | Proyecto de ley del gobierno (decisión del gabinete de 29 de julio de 2026); proceso en el Bundestag/Bundesrat en curso; aún no se ha aprobado la autorización normativa europea |
Preguntas frecuentes
¿Qué significa “Resumen de las instalaciones” según el artículo 24 de la Ley de Energía Eléctrica?
Varias instalaciones independientes formalmente se consideran una sola instalación cuando cumplen ciertos criterios (cercanía espacial, mismos recursos energéticos, conexión temporal). La prestación acumulada de todas las instalaciones involucradas es entonces determinante para los derechos a subvenciones y los umbrales.
¿Qué período se aplica a la recopilación de datos – 12 o 24 meses?
Ambos son posibles, según el caso de aplicación: la norma general en el artículo 24, apartado 1, del EEG de 2023 aplica un período de 12 meses civiles. Sin embargo, según el artículo 24, apartado 2, del EEG de 2023, el período de aplicación es de 24 meses civiles en combinación con la regulación de la distancia de 2 km.
¿Puedo evitar la recopilación de datos como operador si no sabía nada sobre la instalación vecina?
De acuerdo con la legislación vigente, no se aplica – la recopilación entrará en vigor independientemente del conocimiento del operador, siempre que se cumplan los criterios legales. El EEG 2027-E crea, con la nueva diferenciación entre instalaciones de suelo libre privilegiadas y no privilegiadas, al menos más seguridad jurídica en un caso de conflicto frecuente.
¿Cambiará la regulación de distancias de 2 km con el EEG de 2027?
No, según la versión actual del proyecto de ley, la regulación de los 2 km y el periodo de 24 meses se mantienen sin cambios, a pesar de las peticiones de modificación presentadas por asociaciones y la práctica de la agricultura fotovoltaica.
¿Desde cuándo se aplican las nuevas regulaciones?
El EEG de 2027 aún no ha sido aprobado. El proyecto de ley gubernamental (BT-Drucksache 21/7867) aún debe pasar por el procedimiento parlamentario y además requiere una autorización legal de la Comisión Europea en materia de ayudas. Hasta que entre en vigor definitivamente, los detalles pueden cambiar.
¿Afecta la nueva regulación también a las instalaciones solares instaladas en edificios?
No, los cambios planificados se centran en instalaciones de espacio libre y sistemas solares en otras instalaciones constructivas (por ejemplo, depósitos, vallas acústicas). Las exenciones existentes para instalaciones solares en edificios o en sus alrededores seguirán aplicándose.
Conclusión
La recopilación de instalaciones según el artículo 24 de la Ley de Energía Eólica es una de las normas con mayor relevancia práctica para los desarrolladores de proyectos de plantas solares en espacios abiertos – y al mismo tiempo una de las más comúnmente subestimadas, ya que puede aplicarse independientemente del conocimiento del propio operador.
El EEG 2027 aborda con la nueva redacción prevista un problema concreto que se ha repetido en la práctica: la “revisión” de las instalaciones no privilegiadas en zonas libres de construcción durante los procesos de planificación urbanística en curso. Sin embargo, la estructura básica (relación espacial y temporal, norma de 2 km, período de 24 meses) permanece intacta. Los promotores de proyectos deben seguir examinando cuidadosamente la planificación territorial y temporal de sus proyectos para detectar posibles riesgos de superposición.