La obligación de informar en virtud de la CSRD: situación actual tras la reforma de la UE de 2026

La Directiva CSRD convierte la sostenibilidad en una tarea obligatoria para la alta dirección y equipara los datos ecológicos a la información financiera. Este artículo analiza el estado actual tras el paquete ómnibus I de 2026 y muestra cómo los grupos afectados deben documentar sus cadenas de suministro y objetivos climáticos de forma legalmente segura.

(Actualizado abril de 2026) La Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) ha experimentado una evolución significativa desde su adopción en 2022. Mientras que los planes originales de 2024 preveían una amplia inclusión de las PYMES, la UE, con la Política de modificación 2026/470 (paquete Ómnibus I) en febrero de 2026 se ha perfilado el enfoque y se han incrementado masivamente los umbrales para la obligación de informar.

Antecedentes de la obligación de informar sobre las DSRL

La nueva directiva de la UE sobre informes de sostenibilidad sustituye a la directiva NFDR y es un componente importante de la legislación climática de la UE con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en 2050. Taxonomía de la UE debería ofrecer una mayor transparencia y comparabilidad de las actividades económicas de todas las empresas. Esto debería garantizar el flujo de capital de inversores privados o empresas financieras hacia una economía respetuosa con el medio ambiente y libre de emisiones. El sitio CSRDLa directiva se incluye así en el paquete legislativo de la UE „Finanzas Sostenibles“. Los informes deben abarcar, además de los aspectos medioambientales, las áreas de responsabilidad social, derechos humanos y gobernanza de la empresa en cuestión, y posteriormente se harán públicos.

¿Quién está sujeto a la obligación de informar sobre la RSC? Los nuevos umbrales a partir de 2026

En la fase inicial (2024) estaba previsto obligar a las empresas de 250 empleados a informar. Con el fin de reducir la carga burocrática para las pequeñas y medianas empresas, se aplican desde Actualización en febrero de 2026 nuevos criterios.

Ahora están obligadas a informar las empresas que cumplan al menos dos de los tres criterios siguientes:

  • Más que 1.000 empleados (anteriormente 250)
  • Total de activos superior a 225 millones de euros (valor ajustado)
  • Ventas netas de 450 millones de euros (anteriormente 40 millones de €)

Para PYME cotizada en bolsa, que se encuentran por debajo de estos límites, se aplica el simplificado LSME-Estándar (PYME cotizada), para asegurar el acceso a los mercados de capitales sin sobrecargar la organización.

¿Qué contenido debe figurar en los informes de los CSRD?

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Ya con la Directiva NFRD, las empresas debían divulgar los aspectos de protección ambiental, social y de gobernanza. Además, según la Directiva CSRD, la presentación de informes de sostenibilidad ahora exige más información en el informe anual de la empresa. Esto incluye datos sobre la taxonomía, el modelo de negocio, la estrategia y el concepto, así como información sobre cadenas de suministro y objetivos empresariales. Además, se incluyen indicadores de desempeño, gestión sostenible, cambios, gestión de oportunidades y riesgos, procesos de toma de decisiones y datos específicos por sector. Las empresas deben recopilar y evaluar todas las informaciones por su cuenta. Debido a la „doble importancia“, esto puede ser complicado y difícil. De hecho, tienen la obligación de evaluar las repercusiones ambientales de su actividad empresarial. Además, todas las empresas tienen la obligación de definir objetivos y revelar sus avances en el informe de sostenibilidad.

Obligaciones de auditoría y plazos de los requisitos de presentación de informes de la CSRD

A diferencia de la normativa de informes anteriores de la UE, la Directiva CSRD no permite más informes negligentes o descuidados. Las empresas deben adjuntar los informes al balance para el ejercicio económico en curso. Además, un proveedor independiente los examina obligatoriamente. Todos los involucrados están sujetos a una obligación de certificación externa. Además, la CSRD amplía el balance, que hasta ahora se refería únicamente a la presentación de informes financieros, al informe de sostenibilidad. Posteriormente, las empresas deben incluir los informes en el balance y presentarlos en formato electrónico. Las empresas que ya están sujetas a la NFRD deberán comenzar la recopilación de datos a partir de 2026. De esta manera, podrán elaborar un informe CSRD de año anterior en 2027.

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