Según la Directiva sobre informes de sostenibilidad de las empresas, adoptada por el Parlamento de la UE el 10 de noviembre de 2022 (CSRD) entra en el Obligación de informar a partir de 2024 Las pymes también entrarán en vigor por primera vez. A las aproximadamente 1.200 grandes empresas alemanas que ya tenían que elaborar informes anuales de ASG de conformidad con la Directiva 2014/95/UE (NFDR) desde 2014 se unirán otras 15.000 empresas de Alemania a partir de 2024. Tendrán que preparar informes de sostenibilidad de acuerdo con la directiva más estricta. La ampliación de la obligación de informar se explica por el hecho de que ahora también se incluyen las pymes cotizadas y las empresas que cumplen dos de estos tres criterios:
- Si emplean a más de 250 trabajadores
- Si el total de su balance es superior a 20 millones de euros
- Si sus ventas netas superan los 40 millones de euros
Antecedentes de la obligación de informar sobre las DSRL
La nueva directiva de la UE sobre informes de sostenibilidad sustituye a la directiva NFDR y es un componente importante de la legislación climática de la UE con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en 2050. Taxonomía de la UE debería ofrecer una mayor transparencia y comparabilidad de las actividades económicas de todas las empresas. Esto debería garantizar el flujo de capital de inversores privados o empresas financieras hacia una economía respetuosa con el medio ambiente y libre de emisiones. El sitio CSRD-Directiva forma parte, por tanto, del paquete legislativo de la UE sobre "Finanzas Sostenibles". Además de los aspectos medioambientales, los informes deben abarcar también los ámbitos de la responsabilidad social, los derechos humanos y la gobernanza de la empresa correspondiente, y se ponen a disposición del público. Actualmente se están elaborando normas para los informes CSRD, de modo que todos los participantes en los mercados financieros de la UE puedan cumplir sus obligaciones de divulgación de manera normalizada y prevalezca una transparencia total. Está previsto que la Comisión Europea las adopte en el verano de 2023.
¿Qué contenido debe figurar en los informes de los CSRD?

Además de las áreas que ya debían divulgarse con arreglo a la Directiva NFDR (protección del medio ambiente, asuntos sociales, gobernanza), la información sobre sostenibilidad con arreglo a la Directiva exige ahora información adicional en el informe anual de la empresa. Esto incluye contenidos sobre la taxonomía, modelo de negocio con estrategia y concepto, cadenas de suministro, objetivos corporativos, indicadores de rendimiento, gestión sostenible, cambios, gestión de oportunidades y riesgos, procesos de toma de decisiones e información específica del sector. Todos los datos deben recopilarse y evaluarse dentro de la empresa, lo que puede resultar complicado y difícil debido a la "doble materialidad". Esto significa que también deben evaluarse las repercusiones medioambientales externas de las actividades de la empresa. Además, todas las empresas deben definir objetivos y divulgar sus avances en el informe sobre la Directiva.
Obligaciones y plazos de auditoría
A diferencia de la anterior normativa de la UE en materia de informes, ahora que ha entrado en vigor la Directiva CSRD no se permiten los informes negligentes o frívolos. Deben incluirse en el informe de gestión del ejercicio en curso y ser auditados por un proveedor de servicios independiente. Todas las partes implicadas están sujetas a una obligación de certificación externa y el juramento del balance, que antes sólo se aplicaba a los informes financieros, se amplía al informe de sostenibilidad de la Directiva CSRD. A continuación, deben integrarse en el informe de gestión y presentarse en formato electrónico. Las empresas que ya están sujetas a las directrices NFDR están obligadas a empezar a recopilar datos a partir de 2024 para poder elaborar en 2025 un informe conforme al CSRD correspondiente al año anterior. Para todas las empresas que ahora están obligadas a informar con arreglo a la nueva directiva, todo el proceso se pospondrá un año. A más tardar en 2029, las empresas cuyas matrices no tengan su sede en la UE también estarán sujetas a la obligación de informar con arreglo al CSRD y tendrán que publicar sus informes correspondientes a 2028.