(Actualizado abril de 2026) La Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) ha experimentado una evolución significativa desde su adopción en 2022. Mientras que los planes originales de 2024 preveían una amplia inclusión de las PYMES, la UE, con la Política de modificación 2026/470 (paquete Ómnibus I) en febrero de 2026 se ha perfilado el enfoque y se han incrementado masivamente los umbrales para la obligación de informar.
Antecedentes de la obligación de informar sobre las DSRL
La nueva directiva de la UE sobre informes de sostenibilidad sustituye a la directiva NFDR y es un componente importante de la legislación climática de la UE con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en 2050. Taxonomía de la UE debería ofrecer una mayor transparencia y comparabilidad de las actividades económicas de todas las empresas. Esto debería garantizar el flujo de capital de inversores privados o empresas financieras hacia una economía respetuosa con el medio ambiente y libre de emisiones. El sitio CSRDLa directiva se incluye así en el paquete legislativo de la UE „Finanzas Sostenibles“. Los informes deben abarcar, además de los aspectos medioambientales, las áreas de responsabilidad social, derechos humanos y gobernanza de la empresa en cuestión, y posteriormente se harán públicos.
¿Quién está sujeto a la obligación de informar sobre la RSC? Los nuevos umbrales a partir de 2026
En la fase inicial (2024) estaba previsto obligar a las empresas de 250 empleados a informar. Con el fin de reducir la carga burocrática para las pequeñas y medianas empresas, se aplican desde Actualización en febrero de 2026 nuevos criterios.
Ahora están obligadas a informar las empresas que cumplan al menos dos de los tres criterios siguientes:
- Más que 1.000 empleados (anteriormente 250)
- Total de activos superior a 225 millones de euros (valor ajustado)
- Ventas netas de 450 millones de euros (anteriormente 40 millones de €)
Para PYME cotizada en bolsa, que se encuentran por debajo de estos límites, se aplica el simplificado LSME-Estándar (PYME cotizada), para asegurar el acceso a los mercados de capitales sin sobrecargar la organización.
¿Qué contenido debe figurar en los informes de los CSRD?

Además de las áreas que ya debían divulgarse con arreglo a la Directiva NFDR (protección del medio ambiente, asuntos sociales, gobernanza), la información sobre sostenibilidad con arreglo a la Directiva exige ahora información adicional en el informe anual de la empresa. Esto incluye contenidos sobre la taxonomía, modelo de negocio con estrategia y concepto, cadenas de suministro, objetivos corporativos, indicadores de rendimiento, gestión sostenible, cambios, gestión de oportunidades y riesgos, procesos de toma de decisiones e información específica del sector. Todos los datos deben recopilarse y evaluarse dentro de la empresa, lo que puede resultar complicado y difícil debido a la "doble materialidad". Esto significa que también deben evaluarse las repercusiones medioambientales externas de las actividades de la empresa. Además, todas las empresas deben definir objetivos y divulgar sus avances en el informe sobre la Directiva.
Obligaciones de auditoría y plazos de los requisitos de presentación de informes de la CSRD
A diferencia de la normativa de informes de la UE hasta ahora, con la entrada en vigor de la directiva CSRD, ya no se permiten informes negligentes o temerarios. Deben adjuntarse al informe de gestión del ejercicio en curso y están sujetos a auditoría por parte de un proveedor de servicios independiente. Todas las partes interesadas están sujetas a un requisito de certificación externa y el juramento de contabilidad, que hasta ahora solo se refería a la información financiera, se amplía al informe de sostenibilidad CSRD. Posteriormente, deben integrarse en el informe de gestión y presentarse en formato electrónico. Las empresas que ya estén sujetas a las directrices NFDR tendrán la obligación de comenzar la recopilación de datos a partir de 2026, para poder elaborar un informe conforme a la CSRD del año anterior en 2027.